Farmacopea y Fitoterapia09/09/2026Núcleo de Plantas e Saberes7 min de lecturaActualizado el 25/09/2026

Nuevas reglas de fitoterápicos en Brasil en 2026: qué cambió en el registro simplificado y qué no demuestra por sí solo

El nuevo marco de la Anvisa actualizó el registro, el control de calidad y las monografías de fitoterápicos. Entienda qué demuestra la vía simplificada y qué no.

Mesa com plantas medicinais, almofariz, cápsulas, frasco conta-gotas e documentos da Anvisa, com prédio institucional e bandeira do Brasil ao fundo.

El registro simplificado de fitoterápicos cambió su base documental en 2026, pero “simplificado” no significa “sin evidencia” ni permite concluir que cualquier producto elaborado con la misma planta funciona para cualquier finalidad. El nuevo marco, aprobado por la Anvisa en diciembre de 2025 y puesto en práctica en febrero de 2026, reorganizó las reglas de registro y notificación, actualizó el control de calidad de los extractos vegetales y creó una estructura más detallada de monografías, informes de evaluación y dictámenes para la vía abreviada.

La clave para entender el cambio es separar tres preguntas: ¿el producto cumple los requisitos de calidad?, ¿la vía regulatoria acepta una determinada base de seguridad y eficacia o efectividad? y ¿qué se ha demostrado exactamente para ese ingrediente, preparación, dosis e indicación? El registro responde a un conjunto delimitado de condiciones regulatorias; no convierte a la planta en una prueba genérica de eficacia clínica.

Qué entró en vigor con el nuevo marco

El conjunto aprobado en diciembre de 2025 incluye la RDC 1.004/2025, sobre registro de medicamentos fitoterápicos y registro o notificación de medicamentos tradicionales fitoterápicos, además de las IN 410, 411 y 412/2025. La IN 410 trata de prohibiciones y restricciones de composición; la IN 411 regula el control de residuos de plaguicidas y sustancias afines; y la IN 412 establece la lista brasileña de especies vegetales que pueden respaldar el registro simplificado cuando se cumplen íntegramente los requisitos estandarizados.

En febrero de 2026, la Anvisa publicó el nuevo paquete documental del registro simplificado: siete monografías, siete informes de evaluación y cuatro dictámenes de no inclusión. Según la Agencia, estos documentos sustituyen el contenido que antes estaba concentrado en la IN 2/2014 y ofrecen información estandarizada para cada ingrediente activo vegetal aceptado por esta vía. Las monografías resumen las condiciones regulatorias; los informes de evaluación describen la literatura técnico-científica revisada; y los dictámenes de no inclusión explican por qué determinadas especies no fueron incorporadas. Consulte la publicación de la Anvisa sobre los documentos de 2026 y la página oficial del registro simplificado.

Cómo funciona el registro simplificado

La RDC 1.004/2025 define el registro simplificado como una modalidad abreviada de registro. La vía es abreviada porque la Anvisa ya estandarizó, en monografías brasileñas o en monografías reconocidas del Comité de Medicamentos a Base de Plantas de la Agencia Europea de Medicamentos (HMPC/EMA), un conjunto de condiciones que el solicitante puede utilizar.

Esto solo se aplica cuando el producto propuesto encaja íntegramente en los parámetros correspondientes. La propia RDC exige que, cuando la seguridad y la eficacia o efectividad se demuestran mediante registro simplificado, el solicitante cumpla toda la información estandarizada. Por lo tanto, no basta con utilizar una especie vegetal con el mismo nombre: importan el ingrediente farmacéutico activo vegetal, la preparación, la calidad, las especificaciones, la indicación, la posología y las demás condiciones previstas en la monografía.

Qué cambió, qué no cambió y qué no puede inferirse

Qué cambióQué no cambióQué no demuestra el registro por sí solo
El marco pasó a considerar de forma más específica las particularidades de los extractos vegetales y los distintos niveles de conocimiento sobre sus constituyentes activos.Los fitoterápicos siguen sujetos a requisitos de calidad, control de materias primas, buenas prácticas y evaluación de seguridad.Que cualquier presentación, infusión, suplemento o preparación casera de la misma planta sea equivalente al medicamento registrado.
El registro simplificado cuenta ahora con monografías, informes de evaluación y dictámenes de no inclusión más detallados y estandarizados.La vía abreviada depende del cumplimiento de las condiciones regulatorias establecidas; no elimina el expediente de calidad ni las obligaciones del fabricante.Que la planta sea eficaz para toda alegación popular, en cualquier dosis o en cualquier población.
Las nuevas reglas distinguen mejor las situaciones en las que se conocen los constituyentes terapéuticos de aquellas en las que el efecto se atribuye al conjunto del fitocomplejo, adaptando el control de calidad al tipo de extracto.La evaluación sigue vinculada al producto, al ingrediente activo vegetal y a las condiciones de uso propuestas.Que un producto registrado sea superior a otro tratamiento o que sustituya automáticamente la atención profesional.
Normas específicas también pasaron a tratar restricciones de composición y control de residuos de plaguicidas.“Natural” no es un sinónimo regulatorio de “sin riesgo”.Que la ausencia de una determinada restricción demuestre un beneficio clínico adicional.

Medicamento fitoterápico y medicamento tradicional fitoterápico no son la misma categoría

La distinción es importante porque la base de evidencia aceptada no es idéntica. Según la RDC 1.004/2025, el medicamento fitoterápico se define como aquel cuya seguridad y eficacia están fundamentadas en evidencia clínica y cuya calidad debe mantenerse constante. Para esta categoría, la seguridad y la eficacia pueden demostrarse mediante ensayos no clínicos y clínicos o, cuando corresponda, mediante registro simplificado basado en monografías brasileñas o monografías de well-established use del HMPC/EMA.

El medicamento tradicional fitoterápico, en cambio, tiene seguridad y efectividad fundamentadas en datos técnico-científicos y se desarrolla para condiciones compatibles con un uso sin necesidad de diagnóstico, prescripción y seguimiento médico. La RDC admite, entre las opciones, la demostración de uso tradicional seguro y efectivo durante al menos 30 años o el registro simplificado basado en una monografía brasileña o de uso tradicional del HMPC/EMA. La norma también limita esta categoría: no debe destinarse a tratar enfermedades, trastornos o condiciones consideradas graves.

Esta diferencia ayuda a evitar una interpretación errónea: uso tradicional y eficacia clínica no son expresiones intercambiables. El marco reconoce categorías regulatorias distintas y exige que la comunicación al usuario preserve esa diferencia.

El registro simplificado no significa que la Anvisa “haya dispensado la evidencia”

En el nuevo modelo, parte de la evaluación puede aprovechar conocimiento ya consolidado en monografías en lugar de exigir que cada empresa repita desde cero toda la demostración para una condición ya estandarizada. Aun así, la RDC exige que la documentación de seguridad y eficacia o efectividad sea pertinente al medicamento o ingrediente vegetal específico, que se discuta la relación beneficio-riesgo y que se consideren las informaciones favorables y desfavorables disponibles.

La publicación de las monografías en 2026 refuerza esa lógica. La Anvisa informó que los documentos se elaboraron a partir de una revisión de literatura técnico-científica, con participación de investigadores contratados mediante el CNPq, revisión por asociaciones del sector y por la propia Agencia, consulta pública y aprobación por la Dirección Colegiada. Eso es muy diferente de afirmar que todo producto vegetal recibe una presunción automática de beneficio.

Qué no demuestra el registro por sí solo

  • No demuestra que “la planta funciona” para cualquier finalidad. La conclusión regulatoria está ligada a una preparación, un ingrediente activo vegetal, una indicación y condiciones de uso delimitadas.
  • No hace equivalentes productos diferentes que utilicen la misma especie. El tipo de extracto, el proceso de fabricación, los marcadores, la concentración, la pureza y el control de calidad pueden cambiar de forma relevante el producto.
  • No demuestra superioridad. Obtener el registro no significa demostrar que el producto es mejor que otro medicamento, intervención u opción terapéutica, salvo que esa comparación forme parte de la evidencia presentada.
  • No convierte el uso tradicional en un ensayo clínico. Para los medicamentos tradicionales fitoterápicos, la propia regulación reconoce una base de efectividad distinta de la exigida para medicamentos fitoterápicos respaldados por eficacia clínica.
  • No elimina riesgos, contraindicaciones ni interacciones. La regularización sanitaria incluye evaluación y comunicación de riesgos, pero ningún registro equivale a riesgo cero.
  • No valida automáticamente alegaciones fuera del etiquetado o del encuadre aprobado. Las extrapolaciones a otras dosis, poblaciones, combinaciones o usos necesitan su propia base de evidencia.

Registro simplificado y notificación tampoco son sinónimos

La RDC 1.004/2025 mantiene una vía de notificación para determinados medicamentos tradicionales fitoterápicos que cumplan las condiciones del Formulario de Fitoterápicos de la Farmacopea Brasileña y otros requisitos. El registro simplificado, en cambio, sigue siendo registro, solo que por una vía abreviada basada en estándares previamente establecidos. Confundir ambos conceptos puede dar la falsa impresión de que todo producto “simplificado” solo se comunica a la Anvisa sin el marco regulatorio correspondiente.

Cómo interpretar un fitoterápico regularizado sin extrapolar

  1. Identifique si el producto está clasificado como medicamento fitoterápico o medicamento tradicional fitoterápico.
  2. Compruebe la indicación, la forma de uso, la dosis, las contraindicaciones y las advertencias aprobadas, en lugar de basarse únicamente en el nombre popular de la planta.
  3. Tenga en cuenta que la evidencia regulatoria acompaña al producto y al ingrediente activo vegetal estandarizado, no a cualquier preparación casera ni a productos de otra categoría comercial.
  4. Cuando se hable de eficacia clínica, diferencie ensayos clínicos, uso bien establecido, uso tradicional e inferencias extraídas de literatura indirecta.
  5. Para seguir la aplicación del nuevo marco, consulte las fuentes primarias de la Anvisa, incluida su explicación sobre la aprobación del marco y el balance del seminario de agosto de 2026, que destacó cambios en control de calidad, seguridad y eficacia, prospecto y etiquetado.

La principal ganancia del marco de 2026 es hacer que la vía regulatoria sea más coherente con las particularidades de los medicamentos de origen vegetal y reutilizar evidencia previamente evaluada cuando se cumplen las condiciones estandarizadas. Sin embargo, la interpretación correcta sigue siendo específica: el registro demuestra que un producto fue regularizado conforme a criterios definidos; no autoriza a generalizar la eficacia a toda la planta, a todos los usos ni a todas las presentaciones.

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