El licenciamiento autodeclaratorio de Maceió es una nueva forma de emitir el Permiso de Proyecto y Ejecución de Obra para intervenciones consideradas de bajo impacto urbanístico. El modelo fue reglamentado por el Decreto Municipal nº 10.374, del 31 de julio de 2026, detallado por la Instrucción Normativa IPLAM nº 003, del 25 de agosto, y presentado públicamente por la Alcaldía el 18 de septiembre. El principal cambio es que, cuando el proyecto cumple las reglas y la documentación se presenta correctamente, el permiso se emite mediante un flujo electrónico, con la responsabilidad técnica concentrada en las declaraciones del profesional habilitado y con fiscalización municipal posterior.
La Alcaldía afirma que la nueva modalidad puede reducir hasta un 90% el tiempo de tramitación de los casos elegibles. Ese porcentaje es una expectativa administrativa, no una garantía de plazo para cada solicitud. El encuadramiento depende del inmueble, del uso, de la ubicación, de las dimensiones de la obra, de las licencias complementarias y de la regularidad de la información declarada.
Qué obras pueden entrar en el licenciamiento autodeclaratorio
El decreto separa dos situaciones principales. La primera comprende intervenciones de mantenimiento o adecuación sin impacto urbanístico. Para encuadrarse en esta hipótesis, la intervención no puede añadir ni suprimir área construida, alterar la estructura, modificar la cubierta ni cambiar la volumetría o el número de plantas.
La segunda hipótesis incluye construcción nueva, ampliación o reforma, siempre que se cumplan simultáneamente todos los límites:
- área construida total de hasta 1.500 m², considerando la suma de todas las plantas, incluidos sótano, pilotis y entrepiso cuando estén cerrados y sean utilizables;
- altura máxima equivalente a tres plantas. Para este límite, el decreto no computa el sótano totalmente enterrado ni el ático de escalera con área inferior al 10% del área de la planta inmediatamente inferior;
- cumplimiento integral de los parámetros urbanísticos y de edificación aplicables a la zona donde se encuentra el inmueble, conforme al Plan Director, al Código de Urbanismo y Edificaciones y a las normas complementarias.
En la práctica, estar por debajo de 1.500 m² y tener hasta tres plantas no es suficiente. El profesional responsable también debe confirmar el cumplimiento de retiros, índices urbanísticos, uso permitido, reglas de ocupación, accesibilidad y demás exigencias aplicables a la dirección.
Qué obras quedan fuera de la modalidad
El Decreto nº 10.374/2026 establece exclusiones que se aplican incluso cuando la edificación es pequeña. Entre ellas figuran edificios de uso institucional e industrial, establecimientos comerciales de gran porte, espacios destinados a eventos o reunión de público, actividades de alto riesgo, depósitos de riesgo medio o alto y estaciones de abastecimiento.
También quedan fuera, entre otras situaciones:
- emprendimientos sujetos a Estudio de Impacto de Vecindad, el EIV;
- intervenciones que dependan de potencial constructivo adicional, concesión onerosa o transferencia del derecho de construir;
- intervenciones sujetas a licenciamiento ambiental previo, salvo las hipótesis expresamente admitidas por la norma;
- inmuebles en Zonas Especiales de Preservación Cultural o Unidades Especiales de Preservación Cultural;
- áreas protegidas oficialmente o en proceso de protección patrimonial;
- unidades de conservación o áreas de protección ambiental con restricciones específicas;
- áreas cartografiadas con riesgo geológico, hidrológico o de inundación;
- franjas de dominio o áreas de influencia de infraestructuras de movilidad urbana cuando existan restricciones legales aplicables.
Por eso, el análisis de la ubicación es decisivo. Un proyecto que cumple los límites de área y altura todavía puede ser dirigido al procedimiento convencional si existe alguna restricción territorial, ambiental, patrimonial o de riesgo.
Quién puede emitir el permiso autodeclaratorio
El régimen no permite que cualquier solicitante haga la autodeclaración por su cuenta. La responsabilidad técnica debe ser asumida por un profesional habilitado e inscrito en el Cadastro Municipal de Profissionais Habilitados para o Licenciamento Autodeclaratório, el CMPHA.
Dentro de los límites legales de sus atribuciones, el decreto reconoce a ingenieros civiles, arquitectos y urbanistas y técnicos en edificaciones. La Instrucción Normativa nº 003 exige registro profesional activo y regular, ausencia de sanción disciplinaria impeditiva, participación y aprobación en el curso municipal de formación, aprobación en un examen de certificación, firma de un término específico de responsabilidad y mantenimiento de la puntuación técnica mínima definida por el municipio.
La inscripción es gratuita y la certificación tiene una validez de dos años, con renovación condicionada al mantenimiento de los requisitos y a la actualización prevista por el IPLAM. La reglamentación también crea un sistema de puntuación y auditoría que aumenta el control sobre profesionales con incumplimientos repetidos.
Cómo funciona la solicitud electrónica
Las solicitudes del régimen autodeclaratorio se tramitan por el Sistema Único de Protocolo Eletrônico, SUPE, accesible desde el Portal del Ciudadano de Maceió y por los canales del IPLAM. La Instrucción Normativa también prevé atención presencial asistida para quienes no tengan acceso a medios digitales.
- Verificación del encuadramiento: antes del protocolo, el profesional debe confirmar que la obra entra en los límites del decreto y no está en ninguna hipótesis de exclusión.
- Profesional acreditado: la declaración de conformidad debe ser firmada por un profesional inscrito en el CMPHA y legalmente habilitado para la actividad.
- Protocolo electrónico: el proyecto, las declaraciones, los documentos del inmueble, la responsabilidad técnica y los comprobantes se envían por el sistema.
- Cruce de datos: la reglamentación prevé verificación electrónica con bases municipales, incluido el catastro territorial, mapas oficiales, zonificación, embargos, áreas de riesgo, áreas de preservación permanente y unidades de conservación.
- Emisión: una vez cumplidos los requisitos del régimen, el permiso autodeclaratorio se emite dentro del flujo del protocolo electrónico. El documento registra que la licencia fue concedida con base en una autodeclaración.
- Fiscalización posterior: la emisión rápida no termina el control municipal. El IPLAM puede revisar documentos, auditar expedientes e inspeccionar la obra durante la ejecución o después de su conclusión.
Qué documentos forman parte del proceso
El decreto y la Instrucción Normativa establecen un conjunto mínimo de documentos, sin impedir que el sistema solicite elementos adicionales según la obra:
- proyecto arquitectónico digital en el formato definido por el órgano licenciador;
- ART o RRT correspondiente al proyecto;
- ART o RRT correspondiente a la ejecución de la obra;
- declaración de conformidad firmada por el profesional del CMPHA, con indicación de los parámetros urbanísticos verificados;
- declaración del propietario o poseedor sobre la veracidad de la información y el conocimiento de las responsabilidades asumidas;
- comprobante de pago de tasas y derechos aplicables;
- documentación del inmueble, como matrícula actualizada o título de posesión reconocido;
- documentación de identificación del interesado;
- otros documentos exigidos por el sistema o por normas específicas.
El decreto también obliga al solicitante a presentar las autorizaciones y análisis complementarios exigidos para la tipología, incluida la evaluación del Cuerpo de Bomberos cuando corresponda. La autodeclaración no sustituye el licenciamiento ambiental, las reglas de seguridad contra incendios, las normas de accesibilidad ni otras aprobaciones obligatorias.
Validez del permiso y responsabilidad de quien declara
El permiso autodeclaratorio tiene una validez de un año desde su emisión y puede prorrogarse por un año adicional mediante solicitud justificada, siempre que se mantengan los parámetros del proyecto y la conformidad legal.
El propietario o poseedor y el profesional acreditado responden por la información declarada, los documentos presentados, la conformidad del proyecto con la legislación y la correspondencia entre lo aprobado y lo efectivamente ejecutado. El municipio puede suspender, modificar o revocar la licencia cuando identifique indicios o compruebe incumplimientos.
Qué continúa sujeto a fiscalización
El término autodeclaratorio no significa obra sin fiscalización. El Decreto nº 10.374/2026 autoriza al municipio a verificar el encuadramiento, examinar documentos, realizar inspecciones en el lugar, pedir información, exigir correcciones y comparar el proyecto aprobado con la obra ejecutada.
Si se detecta una irregularidad, pueden adoptarse medidas como notificación, multa administrativa, embargo de la obra, revocación del permiso, suspensión o exclusión del profesional del registro, comunicación al consejo profesional y, en los casos previstos por la ley, demolición. Si el permiso es revocado, la continuidad de la obra depende de un nuevo licenciamiento por el procedimiento ordinario, además de las demás consecuencias administrativas previstas.
Lista rápida antes de elegir esta modalidad
| Pregunta | Qué verificar |
|---|---|
| ¿La obra tiene hasta 1.500 m²? | Sume todas las áreas construidas computables de todas las plantas. |
| ¿Tiene como máximo tres plantas? | Considere las excepciones específicas del decreto para sótano enterrado y pequeño ático de escalera. |
| ¿El uso y la ubicación son elegibles? | Revise zonificación, riesgo, protección cultural, exigencia de EIV, restricciones ambientales y otras exclusiones. |
| ¿Hay un profesional habilitado en el CMPHA? | Solo un profesional acreditado puede firmar la declaración de conformidad del régimen. |
| ¿Están listos la ART o RRT y el proyecto? | El proceso exige responsabilidad técnica del proyecto y de la ejecución, además del proyecto digital. |
| ¿Se requieren licencias complementarias? | Verifique Bomberos, ambiental, accesibilidad y cualquier otra autorización exigida para la actividad o la edificación. |
Dónde consultar reglas, registro y apertura del proceso
La referencia operativa debe ser siempre el portal de servicios del IPLAM, porque los formularios, listas de verificación, registros de profesionales y rutinas del sistema pueden actualizarse. El protocolo electrónico se realiza por el Portal del Ciudadano. Para conocer los criterios generales y el lanzamiento, consulte la noticia oficial del 18 de septiembre de 2026. La Alcaldía también publicó información sobre la formación exigida a los profesionales.
Antes de iniciar la obra, la recomendación práctica es confirmar el encuadramiento con el responsable técnico y revisar en el sistema si existe alguna exigencia específica para el inmueble. La ventaja del nuevo procedimiento es la rapidez para proyectos realmente de bajo impacto y bien documentados, mientras que la responsabilidad técnica y la posibilidad de fiscalización permanecen plenamente vigentes.





