Pedirle a alguien que proporcione su edad es diferente a exigirle a esa persona que la demuestre. También es diferente a simplemente recibir una señal del sistema operativo que indica que el usuario pertenece a un determinado grupo de edad.
Estas distinciones deberían ganar importancia con la próxima etapa de implementación del Estatuto Digital de la Niñez y la Adolescencia, el ECA Digital. El calendario de la Agencia Nacional de Protección de Datos prevé, a partir de agosto de 2026, la publicación de directrices y parámetros sobre los mecanismos de medición de la edad, seguido de un periodo de adaptación y seguimiento hasta noviembre.
Esto no significa, sin embargo, que todas las aplicaciones ya se hayan visto obligadas a adoptar la misma pantalla, solicitar un documento o utilizar el reconocimiento facial. Hasta el 5 de agosto de 2026, la página oficial consultada aún presentaba los lineamientos como preliminares y no informaba un día específico para el inicio de la segunda etapa. La versión en inglés de la página decía que la guía se actualizaría a finales del tercer trimestre de 2026.
Por tanto, el cambio inmediato para los usuarios puede ser desigual: algunos servicios pueden ajustar los registros, los controles parentales o las barreras de acceso antes que otros. El punto central es saber qué finalidad justifica la verificación y qué datos son realmente necesarios para cumplirla.
Lo que predice el cronograma de la ANPD para agosto
ECA Digital está vigente desde marzo de 2026 y su implementación se dividió en etapas. En el primero, la ANPD priorizó las tiendas de aplicaciones y los sistemas operativos, que pueden medir el grupo de edad del usuario y transmitir una “señal de edad” a las aplicaciones a través de una interfaz segura. En junio, la Agencia informó que el seguimiento inicial abarcaba a Apple, Google y Microsoft.
En la segunda etapa, la planificación oficial prevé:
- publicación de directrices y parámetros normativos sobre medición de la edad;
- divulgación de sectores o grupos de proveedores que serán priorizados;
- ampliación del seguimiento, en función del riesgo de cada producto o servicio;
- período de transición entre agosto y noviembre de 2026;
- seguimiento y evaluación de las soluciones implementadas;
- actualización del reglamento de inspección y sanciones a partir de noviembre;
- acciones de inspección previstas a partir de enero de 2027.
El seguimiento no es sinónimo de aplicación automática de una sanción. La medida se planificó para orientar, recopilar información y controlar la idoneidad de los proveedores. Esto tampoco impide que la ANPD adopte otras medidas ante denuncias o violaciones que supongan un alto riesgo para niños, niñas y adolescentes.
Lo cual ya es una obligación legal
La Ley N° 15.211, de 17 de septiembre de 2025, no se limita a solicitudes realizadas exclusivamente para niños. Alcanza productos y servicios tecnológicos dirigidos a niños y jóvenes o a los que es probable que accedan, considerando factores como el atractivo, la facilidad de acceso y el riesgo para la privacidad, la seguridad o el desarrollo.
Entre las reglas ya incluidas en ECA Digital se encuentran:
- protección prioritaria y adopción de medidas proporcionadas al riesgo;
- configuración más protectora de privacidad y datos personales de forma predeterminada;
- información sobre el grupo de edad indicado para el servicio;
- mecanismos de supervisión parental;
- medidas para evitar que los menores accedan a contenidos y servicios inapropiados, inapropiados o prohibidos;
- limitación del uso de los datos recopilados para verificar la edad.
Para contenidos, productos o servicios cuya oferta o acceso esté prohibido o sea inadecuado para menores de 18 años, la ley exige mecanismos de verificación fiables para cada acceso y prohíbe que la protección se limite a la autodeclaración. Un cuadro que pregunta "¿Tienes más de 18 años?" no es suficiente en estos casos.
El alcance no debe confundirse con un orden universal para que cada aplicación documente a todos los usuarios. La elección de la solución debe considerar el contexto y el riesgo del servicio.
Preguntar la edad, comprobar la edad y estimar la edad no son lo mismo
La ANPD utiliza la medición de la edad como término general para los procedimientos diseñados para verificar, estimar o inferir la edad o el grupo de edad. Esto puede involucrar documentos, datos biométricos, patrones de uso u otros medios técnicamente apropiados.
En la práctica, el usuario puede encontrar diferentes enfoques:
| Qué solicita o utiliza la aplicación | Qué puede hacer esto | Riesgo a tener en cuenta |
|---|---|---|
| Fecha de nacimiento declarada | Registra la edad informada por el usuario | Puede no ser suficiente para áreas restringidas a adultos |
| Señal de rango de edad del sistema | Informa a la aplicación de una categoría, sin revelar necesariamente la fecha de nacimiento | Compruebe si la aplicación recibe solo el atributo requerido |
| Documento de identidad | Confirmar fecha de nacimiento o mayoría de edad | Visualización de nombre, número, fotografía y otros datos innecesarios |
| Imagen de cara | Se puede utilizar para estimar la edad | Procesamiento biométrico, error, sesgo y retención de imagen |
| Historial o patrón de uso | Puede inferir un rango de edad a partir del comportamiento | Perfiles opacos y monitoreo excesivo |
| Credencial verificable | Solo puede probar un atributo, como “mayor de 18 años” | Compruebe quién emitió la credencial y qué información se comparte |





