Cuarenta años después de su adopción, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo vuelve al centro de la agenda de la ONU. La Asamblea General programó para el 23 de septiembre de 2026 una reunión de alto nivel para conmemorar el aniversario del texto, adoptado el 4 de diciembre de 1986 mediante la resolución 41/128. El asunto no es solo histórico: vuelve a plantear una pregunta política que sigue vigente — quién participa en las decisiones sobre desarrollo, quién accede a sus oportunidades y cómo se distribuyen sus beneficios.
El punto de partida es importante: la Declaración no define el desarrollo únicamente como crecimiento económico. Su preámbulo lo describe como un proceso económico, social, cultural y político orientado a la mejora constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos. También sitúa a la persona humana como sujeto central del proceso de desarrollo. Esa combinación ayuda a entender por qué participación, acceso a recursos y distribución aparecen juntos y no como temas separados.
Qué entiende la Declaración por “derecho al desarrollo”
El artículo 1 afirma que toda persona y todos los pueblos tienen derecho a participar, contribuir y disfrutar del desarrollo económico, social, cultural y político en condiciones en las que puedan realizarse plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales. El mismo artículo relaciona el derecho al desarrollo con la libre determinación de los pueblos y, con sujeción a los pactos internacionales de derechos humanos pertinentes, con la soberanía sobre sus riquezas y recursos naturales.
Eso hace que el concepto sea más amplio que una política de ingresos o un programa de inversiones. En el diseño de la Declaración, el desarrollo abarca simultáneamente resultados materiales, ejercicio de derechos y capacidad de participar en las decisiones que moldean esos resultados. El texto completo de la Declaración publicado por la ONU muestra esa estructura con claridad en los artículos 1, 2 y 8.
Participación: no es solo ser consultado al final
Uno de los pasajes más citados está en el artículo 2: las políticas nacionales de desarrollo deben buscar la mejora constante del bienestar de toda la población sobre la base de la participación activa, libre y significativa de las personas en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que resulten de él. El artículo 8 refuerza la idea al señalar que los Estados deben fomentar la participación popular en todas las esferas como un factor importante para el desarrollo y para la plena realización de los derechos humanos.
En términos políticos, esto desplaza la participación de una etapa accesoria a un elemento del propio proceso de desarrollo. La expresión “activa, libre y significativa” sugiere algo más que presencia formal en audiencias o mecanismos consultivos: apunta a una capacidad real de influir en prioridades, debatir decisiones y seguir sus efectos. Esta última frase es una interpretación del estándar establecido por el texto, no una lista de procedimientos obligatorios creada por la Declaración.
Igualdad de oportunidades: ¿acceso a qué?
El artículo 8 es especialmente concreto. Dice que los Estados deben asegurar igualdad de oportunidades en el acceso a recursos básicos, educación, servicios de salud, alimentos, vivienda y empleo, además de procurar una distribución justa de los ingresos. La misma disposición señala que deben adoptarse medidas eficaces para asegurar un papel activo de las mujeres en el proceso de desarrollo y que deben realizarse reformas económicas y sociales apropiadas para combatir las injusticias sociales.
La redacción es relevante porque reúne tres ideas que a veces se tratan por separado: acceso, participación y distribución. La Declaración habla de igualdad de oportunidades, pero también de distribución justa de los ingresos y de los beneficios del desarrollo. Al mismo tiempo, no establece una fórmula única de tributación, gasto público, propiedad o reparto de recursos. Convertir el texto en apoyo automático a un modelo económico específico ya pertenece al terreno de la interpretación política.
Los recursos naturales y los beneficios del desarrollo no son lo mismo
El texto contiene dos dimensiones diferentes. La primera aparece en el artículo 1, que conecta el derecho al desarrollo con la libre determinación y la soberanía de los pueblos sobre sus riquezas y recursos naturales. La segunda aparece en los artículos 2 y 8, que tratan de la distribución justa de los beneficios del desarrollo y de los ingresos, además del acceso a recursos y servicios básicos.
Por eso, “recursos” no debe leerse únicamente como petróleo, minerales, agua o tierras. En algunos pasajes, la cuestión es la soberanía sobre la riqueza natural; en otros, es la posibilidad de que personas y grupos accedan a las condiciones materiales e institucionales necesarias para participar en el desarrollo y beneficiarse de sus resultados.
El texto combina responsabilidades nacionales y cooperación internacional
La Declaración atribuye a los Estados la responsabilidad principal de crear condiciones favorables al desarrollo dentro de sus territorios, pero no encierra la cuestión dentro de las fronteras nacionales. Los artículos 3 y 4 también hablan de cooperación entre Estados y de políticas internacionales de desarrollo orientadas a facilitar la realización del derecho al desarrollo.
Esta doble escala ayuda a explicar por qué el tema aparece tanto en debates de política pública interna como en discusiones sobre financiación, comercio, deuda, transferencia de tecnología y gobernanza internacional. La Declaración ofrece un marco general para esas conversaciones, pero no resuelve por sí sola conflictos concretos entre Estados ni crea una obligación financiera automática entre países.
Qué es norma declarativa y qué exige cautela jurídica
| Tema | Lo que sostiene el texto de la ONU | Lo que no se deriva automáticamente |
|---|---|---|
| Naturaleza del documento | La Asamblea General adoptó una declaración de derechos humanos mediante la resolución 41/128 en 1986. | Que la Declaración sea, por sí sola, un tratado con obligaciones convencionales exigibles. |
| Participación | El texto exige participación activa, libre y significativa y fomenta una amplia participación popular. | Un único procedimiento institucional obligatorio para todos los países y políticas. |
| Oportunidades | El artículo 8 habla de igualdad de oportunidades en el acceso a recursos básicos, educación, salud, alimentos, vivienda y empleo. | Una política económica específica como única forma legítima de cumplir el principio. |
| Distribución | La Declaración menciona la distribución justa de beneficios e ingresos. | Una fórmula matemática de reparto o igualdad absoluta de resultados. |
| Recursos naturales | El artículo 1 vincula desarrollo, libre determinación y soberanía sobre las riquezas y los recursos naturales. | Que cualquier disputa sobre recursos pueda resolverse solo con base en esta Declaración. |
El estatus jurídico exige precisión. La Declaración no es un tratado y no es, por sí sola, jurídicamente vinculante. Al mismo tiempo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señala que muchas de sus disposiciones se apoyan en instrumentos jurídicamente vinculantes, como la Carta de la ONU y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y que algunos principios relacionados también forman parte del derecho internacional consuetudinario. La distinción se explica en el material del ACNUDH sobre el derecho al desarrollo.
Por qué los 40 años entran en la agenda de la ONU el 23 de septiembre de 2026
La reunión del 23 de septiembre forma parte del 81.º período de sesiones de la Asamblea General y fue programada al margen del Debate General. El calendario oficial del 81.º período de sesiones la identifica como la reunión de alto nivel para conmemorar el 40.º aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. La resolución 80/207, adoptada en diciembre de 2025, también solicitó un informe del Secretario General durante el 81.º período de sesiones sobre los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales para promover y realizar este derecho.
Para el lector, lo más importante es separar conmemoración de cambio jurídico automático. La reunión de 2026 vuelve a colocar el documento de 1986 en la agenda política e institucional de la ONU, pero no convierte por sí sola la Declaración en un tratado. Antes de que se celebre la reunión, tampoco sería correcto anticipar consensos, nuevos compromisos o resultados que aún no hayan sido adoptados.
Cómo leer la Declaración sin convertir un concepto en eslogan
Una lectura útil puede organizarse en tres preguntas. Primero: quién participa en la definición de las prioridades de desarrollo y con qué libertad e influencia. Segundo: quién accede a las oportunidades y recursos básicos necesarios para participar y beneficiarse de ese proceso. Tercero: cómo se distribuyen los beneficios, incluso entre grupos que parten de condiciones muy diferentes.
Esas preguntas corresponden al núcleo del texto de 1986. La interpretación política empieza cuando se eligen instrumentos concretos para responderlas — leyes, políticas fiscales, diseño institucional, programas sociales, reglas de inversión o acuerdos internacionales. La Declaración ofrece principios y un lenguaje de derechos; la disputa sobre cómo aplicarlos sigue formando parte de la política.
Fuentes oficiales
- Naciones Unidas — texto de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo
- Biblioteca Digital de la ONU — resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986
- Asamblea General — reuniones de alto nivel del 81.º período de sesiones
- Biblioteca Digital de la ONU — resolución 80/207 sobre el derecho al desarrollo
- Naciones Unidas en Brasil — agenda de la Asamblea General de 2026





