Santos dio un paso más en las conversaciones para transformar su fútbol en SAF, pero aún no ha vendido el control de la operación a SDC Sports. El 7 de agosto de 2026, el club anunció la firma de un hoja de condiciones no vinculante para la adquisición por parte de la empresa de una participación de control en el futuro Santos SAF.
La elección de palabras es importante. El documento registra las bases para la continuación de la negociación, pero el propio Santos informó que la conclusión de cualquier transacción aún depende de cambios estatutarios, aprobaciones internas, due diligence confirmatoria entre las partes y la firma de la documentación definitiva.
Por lo tanto, la reunión prevista para el 31 de agosto debe entenderse como un hito más en el proceso, y no como la fecha en la que Santos necesariamente tendrá un controlador privado.
Lo que firmó Santos con SDC Sports
El comunicado del 7 de agosto dice que la hoja de términos refleja aproximadamente cinco meses de debida diligencia sobre los activos, pasivos y operaciones de Santos. La etapa comenzó tras la propuesta no vinculante presentada en febrero.
En febrero, el club aún describió el acuerdo como un acuerdo exclusivo para profundizar los análisis estratégicos, financieros y operativos, preservando la autonomía de Santos y SDC Sports para decidir si alcanzarían o no una inversión definitiva.
Ahora hay un avance: el pliego de condiciones ya aborda expresamente la adquisición de una participación controladora en Santos SAF. Sin embargo, esto sigue siendo diferente de un acuerdo definitivo de transferencia de acciones.
El comunicado oficial no informa el porcentaje exacto de la participación negociada, el precio final de la operación ni todos los derechos de gobernanza del futuro inversor. Los informes indican que el interés de SDC Sports es del 80%, pero este porcentaje no aparece en la nota oficial del 7 de agosto.
Por qué la hoja de términos no significa que Santos fue vendido
Hay al menos cuatro asuntos pendientes reconocidos expresamente por el propio club.
El primero es estatutario. El modelo de control previsto debe ser compatible con las normas internas de Santos.
El segundo implica aprobaciones de los órganos de gobierno. La nota menciona por su nombre al Consejo Deliberante y a la Asamblea General de Asociados.
La tercera es la diligencia debida confirmatoria entre partes. Incluso después de la investigación realizada en los últimos meses, Santos y COSUDE aún condicionan la operación a controles finales satisfactorios. Esto significa que la información financiera, legal u operativa encontrada en esta etapa aún puede influir en las condiciones, requerir renegociación o impedir el cierre.
La cuarta es la documentación definitiva. La hoja de términos no reemplaza los contratos que regirán efectivamente la transacción, sus derechos, obligaciones, condiciones suspensivas y mecanismos de gobernanza. La nota de Santos no detalla públicamente cuáles serán estos instrumentos.
El Estatuto sigue siendo uno de los principales obstáculos
La reforma del Estatuto de Santos comenzó a ser votada en el Consejo Deliberante en mayo. Ese mes, el propio Consejo informó que había aprobado el capítulo relativo al SAF, aumentando hasta hasta el 80% la participación que podría transmitirse en una futura operación, sustituyendo el límite del 49% citado por el club.
Esto no significa que el nuevo Estatuto ya esté en vigor.
Santos informó anteriormente que ningún cambio estatutario entra en vigor sólo con la aprobación de los artículos por el Consejo: el texto final debe pasar por el Consejo Deliberante y luego por los miembros en la Asamblea General.
El 8 de agosto, el ge también informó que aún faltaba completar la reforma en el Consejo para luego pasar a la Asamblea General.
El Estatuto 2023, actualmente disponible por el club en su Portal de Transparencia, determina que las reformas estatutarias aprobadas por el Consejo se presenten a la Asamblea General. Para modificar el Estatuto se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. El mismo texto prevé la participación del Consejo y de la Asamblea en las decisiones sobre la transformación en SAF o cambios en la participación de Santos en esa empresa.
Hay una salvedad importante: como estas reglas están en proceso de reforma, el procedimiento definitivo para el futuro funcionamiento deberá comprobarse en el texto que realmente aprueben los miembros.
Aprobar el nuevo Estatuto tampoco equivale a aprobar la venta a la COSUDE
Estas son decisiones relacionadas, pero no necesariamente idénticas.
La reforma legal puede crear el espacio legal interno para que un inversionista conserve el control de la SAF. Esto no significa en sí mismo la aceptación automática de todos los términos negociados específicamente con SDC Sports.
La propia nota del 7 de agosto mantiene la finalización de la transacción condicionada a las “aprobaciones internas aplicables” del Consejo Deliberante y de la Asamblea General. Por tanto, no existe base pública, en este momento, para tratar la posible aprobación del nuevo Estatuto como una autorización definitiva e irreversible de la operación con COSUDE.
En la práctica, el proceso tiene dos cuestiones que se cruzan: Santos necesita definir qué operaciones permite su estructura interna y, luego, los órganos competentes deben analizar la transacción concreta que se presentará.
Qué podría pasar antes del 31 de agosto
Según UOL, el 31 de agosto estaba prevista una reunión del Consejo Deliberante para que representantes de COSUDE Sports presentaran el grupo y sus planes a los concejales. El informe afirma que la intención de esta primera reunión es presentar el proyecto y que en la reunión no se espera ninguna decisión sobre la venta.
La fecha requiere una distinción: El 31 de agosto fue anunciado por la prensa como fecha de presentación al Consejo; La nota oficial de Santos del 7 de agosto no establecía el 31 de agosto como fecha límite para concretar la venta. El comunicado del club sólo señala que la COSUDE presentará el proyecto al Consejo Deliberante.
Hasta entonces, algunos movimientos pueden avanzar en paralelo:
- votación y consolidación del nuevo Estatuto por el Consejo;
- la preparación de una futura Asamblea General de asociados, si se completa la reforma estatutaria;
- diligencia confirmatoria entre Santos y SDC Sports;
- negociación de documentos definitivos y condiciones económicas y de gobernanza;
- preparación de la presentación de SDC Sports a los asesores.
Ninguno de estos pasos, de forma aislada, representa una transferencia de control.
Siguen siendo posibles tres resultados
El primero es el avance de la negociación. Si convergen la reforma estatutaria, las aprobaciones internas, la diligencia debida y los contratos, Santos y COSUDE podrían avanzar hacia una transacción definitiva.
La segunda es una renegociación. La debida diligencia confirmatoria, los requisitos de los órganos del club o la redacción final de los Estatutos pueden dar lugar a cambios en el porcentaje, las obligaciones, la gobernanza u otras condiciones. Como la hoja de términos no se reveló en su totalidad, no es posible decir qué puntos pueden cambiarse o qué cláusulas específicas pueden tener fuerza vinculante.
El tercero es que la operación no se completa. Una desaprobación interna, una divergencia durante la debida diligencia o la falta de acuerdo sobre la documentación final pueden interrumpir el proceso. El propio Santos sigue considerando la conclusión de la transacción como condicional y no como un hecho consumado.
La información más segura en este momento, por lo tanto, es menos dramática que "Santos fue vendido": Santos y SDC Sports han llegado a un entendimiento preliminar más avanzado con respecto a una futura participación de control, pero el acuerdo aún necesita pasar por pasos institucionales y contractuales relevantes.
Hasta el 31 de agosto, el principal cambio esperado es que el proyecto ya no circulará sólo entre directores, asesores y negociadores y será presentado formalmente al Consejo. La decisión final, sin embargo, sigue dependiendo de un camino más largo y también de los socios del club.





