Desde el 22 de julio de 2026, la regla práctica para el comercio en Brasil quedó más clara: el trabajo en feriados exige autorización prevista en un convenio colectivo de trabajo para las actividades comerciales en general, salvo las actividades que mantienen autorización permanente en el Anexo IV de la Ordenanza MTP nº 671/2021. El cambio llegó con la Ordenanza MTE nº 1.316/2026, publicada en el Diario Oficial de la Unión el 22 de julio de 2026.
El domingo es diferente. El trabajo dominical en el comercio no depende de la misma autorización prevista para los feriados porque el artículo 6 de la Ley nº 10.101/2000 ya lo autoriza para el comercio en general, con observancia de la legislación municipal. Eso no elimina las reglas de descanso semanal, las normas de protección laboral ni las condiciones que puedan establecerse mediante negociación colectiva.
Qué cambió la Ordenanza 1.316/2026
La Ordenanza 1.316 modificó el artículo 62 y el Anexo IV de la Ordenanza MTP nº 671/2021. El nuevo texto separa expresamente dos situaciones:
- Feriados: las actividades preponderantes enumeradas en el ítem “II – Comercio” del Anexo IV tienen autorización permanente; las demás actividades comerciales en general necesitan autorización en convenio colectivo, conforme a la Ley nº 10.101/2000.
- Domingos: en el comercio, la autorización deriva directamente de la Ley nº 10.101/2000. Por eso, la Ordenanza 1.316 establece que la autorización permanente del Anexo IV, para el bloque “Comercio”, se aplica exclusivamente a los feriados.
La norma también derogó la Ordenanza MTE nº 3.665/2023, que había entrado en vigor el 27 de mayo de 2026 tras sucesivos aplazamientos. La Ordenanza 1.316 comenzó a regir en la fecha de su publicación, el 22 de julio de 2026.
Feriado vs. domingo: la diferencia en una tabla
| Punto | Feriado en el comercio | Domingo en el comercio |
|---|---|---|
| Base principal | Art. 6-A de la Ley nº 10.101/2000 + Ordenanza 671/2021, según la redacción de la Ordenanza 1.316/2026 | Art. 6 de la Ley nº 10.101/2000 |
| Regla general | Exige autorización en convenio colectivo, salvo actividad con autorización permanente en el Anexo IV | El trabajo está autorizado por ley, con observancia de la legislación municipal |
| Negociación colectiva | Es una condición de autorización para las actividades no exceptuadas | Puede establecer condiciones de trabajo; la ley no convierte al convenio colectivo en la fuente de la autorización dominical |
| Descanso semanal | Deben respetarse las normas de protección laboral y las reglas aplicables al descanso y la compensación | El descanso semanal remunerado debe coincidir con el domingo al menos una vez cada tres semanas, además de las demás normas de protección |
| Legislación municipal | Debe comprobarse, entre otras razones porque el art. 6-A de la Ley nº 10.101/2000 la exige | Debe observarse expresamente conforme al art. 6 |
Esta diferencia evita una simplificación frecuente: afirmar que “domingo y feriado tienen la misma regla”. No la tienen. En ambos casos la negociación colectiva puede ser relevante, pero la fuente jurídica de la autorización es distinta.
Qué actividades tienen autorización permanente para trabajar en feriados
La Ordenanza 1.316/2026 reescribió el ítem “II – Comercio” del Anexo IV de la Ordenanza 671. La autorización permanente para trabajo en feriados alcanza las siguientes actividades:
- venta de pan y galletas;
- venta minorista de productos farmacéuticos, incluidas farmacias con formulación y manejo de recetas;
- flores y coronas;
- barberías y salones de belleza;
- establecimientos de combustibles, lubricantes y accesorios para automóviles (gasolineras);
- comercio minorista de gas licuado de petróleo (GLP);
- alquiler de bicicletas y similares;
- hoteles, restaurantes, bares y establecimientos similares;
- locales de entretenimiento, incluidos establecimientos deportivos con entrada pagada;
- ferias libres;
- porteros y ascensoristas de edificios residenciales;
- agencias de turismo y empresas de alquiler de vehículos y embarcaciones;
- comercio en ferias y exposiciones;
- lavanderías y lavanderías hospitalarias; y
- establecimientos de servicios funerarios.
Hay un detalle importante: el artículo 62 utiliza la expresión “actividades preponderantes”. Por lo tanto, una empresa no debería concluir que está incluida solo porque vende ocasionalmente un producto de la lista. Deben comprobarse la clasificación efectiva de la actividad preponderante y la representación sindical aplicable.
Cuándo se exige el convenio colectivo
Para las actividades comerciales en general que no aparecen en la lista de autorización permanente, el trabajo en feriado depende de autorización en convenio colectivo. La exigencia no nace únicamente de la Ordenanza 1.316: el artículo 6-A de la Ley nº 10.101/2000 ya dispone que el trabajo en feriados en las actividades comerciales en general se permite cuando está autorizado en convenio colectivo y se observa la legislación municipal.
En la práctica, la empresa debe identificar el convenio colectivo aplicable a su categoría y ámbito territorial antes de organizar la jornada. El convenio puede incluir condiciones específicas además de la autorización, como reglas de horario, descanso compensatorio, beneficios, pagos adicionales o procedimientos de convocatoria. Esas condiciones varían según la negociación colectiva y no deben presumirse como uniformes en todo el país.
Cuando no haya sindicato representativo de las categorías profesional y económica en la localidad, la Ordenanza 1.316 remite al artículo 611, párrafo 2, de la CLT. Ese dispositivo permite que las federaciones y, en su defecto, las confederaciones representativas celebren convenios colectivos para categorías no organizadas en sindicatos, dentro de su ámbito de representación.
Por qué el domingo no sigue la misma exigencia de convenio colectivo
El artículo 6 de la Ley nº 10.101/2000 autoriza el trabajo los domingos en las actividades comerciales en general, con observancia de la legislación municipal. Su párrafo único determina que el descanso semanal remunerado coincida con el domingo al menos una vez dentro de un período máximo de tres semanas, respetando las demás normas de protección laboral y las condiciones establecidas mediante negociación colectiva.
Por eso, el convenio colectivo puede ser muy importante para definir cómo se organiza el trabajo dominical, pero la autorización básica para trabajar el domingo proviene de la ley. En los feriados, para el comercio fuera de las excepciones del Anexo IV, el convenio colectivo forma parte de la propia condición jurídica de autorización.
Línea de tiempo: de 2023 a la regla vigente en 2026
- 14 de noviembre de 2023: se publica la Ordenanza MTE nº 3.665/2023, que retira autorizaciones permanentes de varias actividades comerciales y busca aproximar la regulación al artículo 6-A de la Ley nº 10.101/2000.
- 2024: su entrada en vigor se aplaza varias veces mientras el gobierno promueve negociaciones con representantes de trabajadores y empleadores.
- 17 de junio de 2025: la Ordenanza MTE nº 1.066 traslada la entrada en vigor al 1 de marzo de 2026.
- 25 de febrero de 2026: la Ordenanza MTE nº 356 crea un grupo de trabajo y vuelve a aplazar la vigencia durante 90 días.
- 27 de mayo de 2026: según el Ministerio de Trabajo y Empleo, la Ordenanza 3.665/2023 entra en vigor mientras el grupo concluye una nueva propuesta.
- 22 de julio de 2026: entra en vigor la Ordenanza MTE nº 1.316/2026, que deroga la Ordenanza 3.665, fija la lista actual de 15 actividades con autorización permanente en feriados y explicita la diferencia respecto del trabajo dominical.
El propio Ministerio informó en junio de 2026 que el grupo de trabajo había entregado una propuesta después de la entrada en vigor de la Ordenanza 3.665. La Ordenanza 1.316 consolidó el resultado regulatorio al mes siguiente.
Qué comprobar antes de programar empleados en un feriado
- identifica la actividad preponderante del establecimiento;
- comprueba si está entre las 15 actividades del ítem “II – Comercio” del Anexo IV;
- si no lo está, localiza el convenio colectivo vigente de las categorías profesional y económica correspondientes y confirma si existe autorización expresa para trabajar en el feriado;
- verifica el ámbito territorial y el período de vigencia del convenio;
- comprueba la legislación municipal aplicable al funcionamiento comercial;
- lee las condiciones específicas del convenio sobre jornada, descanso, remuneración, beneficios y convocatoria;
- si no existen sindicatos representativos en la localidad, verifica la actuación de la federación o confederación conforme al artículo 611, párrafo 2, de la CLT.
Qué no permite concluir la Ordenanza 1.316
La Ordenanza no dice que todo comercio pueda abrir en cualquier feriado ni que las actividades incluidas en la lista queden exentas de todas las demás reglas laborales. Tampoco convierte domingo y feriado en situaciones jurídicamente idénticas. Define, dentro de la regulación administrativa, qué actividades comerciales mantienen autorización permanente para feriados y reafirma que las demás necesitan convenio colectivo.
Para una decisión concreta, el camino más seguro es combinar cuatro verificaciones: actividad preponderante, convenio colectivo aplicable, legislación municipal y reglas de jornada/descanso. La Ordenanza 1.316 proporciona el marco nacional, pero la programación real depende de la clasificación del establecimiento y de las normas colectivas y locales vigentes.
Fuentes principales: Ordenanza MTE nº 1.316/2026 (Diario Oficial de la Unión); Ley nº 10.101/2000, artículos 6 y 6-A; Ordenanza MTE nº 3.665/2023; MTE/Agência Gov sobre la propuesta de junio de 2026.





