El 1 de octubre de 2026 entra en vigor la Resolución BCB nº 561, que rediseña puntos importantes del servicio de pago o transferencia internacional conocido como eFX. El efecto más visible es regulatorio: el Banco Central de Brasil pasa a restringir, como regla permanente, la prestación de eFX a un grupo definido de instituciones autorizadas, refuerza la segregación de los recursos de clientes, amplía las obligaciones de información y control y añade nuevas posibilidades de operación, incluidas transferencias relacionadas con inversiones de hasta US$ 10.000.
Esto no significa que todos los pagos internacionales vayan a cambiar de formato el mismo día ni que todo proveedor que hoy esté fuera del grupo autorizado tenga que cerrar el 1 de octubre. La norma creó una transición específica para proveedores que ya operan. Para los clientes, la principal consecuencia es un entorno más supervisado y con flujos financieros más delimitados; para las fintechs, el impacto abarca autorización, registro, contratos, cuentas, monitoreo y reportes regulatorios.
Qué es eFX y por qué importa la regla
En la regulación del Banco Central, eFX es el servicio que permite determinados pagos o transferencias internacionales, como compras de bienes y servicios, transferencias unilaterales, transferencias entre cuentas del mismo titular, retiros y, con la nueva regla, transferencias relacionadas con inversiones en los mercados financiero y de valores. Según el caso, puede operar mediante una operación de cambio o mediante movimientos en una cuenta en reales de un no residente, conforme a las hipótesis previstas por la regulación.
Por eso, eFX no es sinónimo de cualquier remesa internacional. La nueva disciplina afecta específicamente a los proveedores y flujos encuadrados en este servicio.
Qué cambia el 1 de octubre de 2026
| Punto | Hasta el 30 de septiembre | Desde el 1 de octubre |
|---|---|---|
| Quién puede prestar eFX | La regla anterior permitía, en casos específicos, la actuación de instituciones de pago no autorizadas y de otras personas jurídicas. | La regla permanente concentra la prestación en instituciones listadas y autorizadas por el Banco Central, con una transición para proveedores que ya operan fuera de ese grupo. |
| Liquidación con la contraparte en el exterior | El régimen anterior no contenía las mismas nuevas prohibiciones y definiciones incorporadas en 2026. | El pago o cobro entre el proveedor y su contraparte en el exterior debe realizarse exclusivamente mediante operación de cambio o movimiento en una cuenta en reales de no residente; los activos virtuales están prohibidos en esa etapa. |
| Compensación de importes | El régimen anterior ya contenía restricciones a la compensación. | La nueva redacción refuerza que no puede haber compensación entre pagos y cobros con la contraparte, ni entre reales recibidos del usuario y reales entregados al usuario. |
| Relación con clientes y contraparte | Ya existían deberes de identificación e información. | El remitente en Brasil debe ser cliente del proveedor de eFX; el proveedor debe tener una relación contractual con la contraparte en el exterior y aplicar procedimientos de conocimiento previstos en las reglas de prevención de ilícitos financieros. |
| Recursos en reales | Los flujos seguían los mecanismos entonces previstos en la Resolución BCB nº 277. | Si el proveedor no tiene cuenta de reserva o liquidación en el Banco Central, los reales de clientes deben transitar por una cuenta a nombre del propio proveedor, mantenida en una institución autorizada a operar en cambio y dedicada exclusivamente al eFX. |
| Nuevas operaciones | No existía la nueva hipótesis específica para inversiones. | Se permiten transferencias relacionadas con inversiones en los mercados financiero y de valores, en Brasil o en el exterior, hasta US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas. |
| Reporte regulatorio | El Banco Central ya recibía información de eFX mediante layouts existentes. | Se aplican nuevos procedimientos y documentos, incluidos C225 y C230, con información mensual y plazos de envío definidos por el Banco Central. |
Quién puede prestar eFX en el nuevo régimen permanente
La Resolución BCB nº 561 incluye a bancos, Caixa Econômica Federal, agencias de fomento, sociedades de crédito, financiación e inversión, corredores y distribuidores de valores, corredores de cambio e instituciones de pago autorizadas por el Banco Central que actúen como emisores de dinero electrónico, emisores de instrumentos de pago pospago o adquirentes.
Estas instituciones no necesitan, únicamente por prestar eFX, una autorización separada para operar en el mercado de cambio; sin embargo, siguen sujetas a las demás reglas del Banco Central que correspondan a las actividades que realizan.
¿Y el proveedor que ya opera pero no está en esa lista?
El cambio incluye una regla de transición. Un proveedor de eFX fuera del nuevo grupo permanente puede seguir ofreciendo el servicio si solicita al Banco Central, hasta el 31 de mayo de 2027, autorización para funcionar como institución de pago en una de las modalidades indicadas por la resolución: emisor de dinero electrónico, emisor de instrumento de pago pospago o adquirente.
Mientras se analiza la solicitud, la empresa no obtiene autorización irrestricta para cualquier tipo de operación eFX: la propia resolución limita las operaciones que pueden mantenerse durante la transición. Si el proveedor no presenta la solicitud dentro del plazo, deberá dejar de prestar eFX en hasta 30 días después del vencimiento. El mismo plazo de 30 días se aplica después de una denegación o archivo definitivo de la solicitud cuando ya no exista recurso.
Por lo tanto, el 1 de octubre de 2026 no es una fecha de cierre automático para todos los proveedores no autorizados. Es la entrada en vigor del nuevo régimen, combinada con un calendario específico de adaptación.
El cronograma que clientes y fintechs deben entender
| Fecha o plazo | Qué ocurre |
|---|---|
| 1 de octubre de 2026 | Entra en vigor la Resolución BCB nº 561 y comienzan a aplicarse las nuevas reglas de eFX. |
| 30 de octubre de 2026 | Las instituciones ya autorizadas por el Banco Central que prestan eFX deben haber registrado esta actividad en Unicad. |
| 5 días hábiles después del registro en Unicad | Una institución que quiera empezar a prestar eFX puede comenzar una vez transcurrido el plazo mínimo previsto por la norma. |
| 31 de mayo de 2027 | Fecha límite para que proveedores fuera del nuevo grupo permanente soliciten autorización como institución de pago si desean permanecer dentro de la transición. |
| Hasta 30 días después de perder la condición transitoria | Plazo para dejar de prestar eFX cuando no haya solicitud presentada a tiempo o tras una denegación o archivo definitivo de la autorización. |
Qué cambia para el cliente en la práctica
1. El proveedor queda más claramente encuadrado en la supervisión del Banco Central
La nueva arquitectura reduce el espacio permanente para que empresas no autorizadas presten eFX. Durante la transición todavía puede haber proveedores operando mientras su autorización está en trámite, pero el destino regulatorio pasa a ser una estructura supervisada por el Banco Central.
2. El remitente en Brasil debe ser cliente del proveedor
La regla establece expresamente que el usuario remitente en Brasil debe ser cliente del proveedor de eFX. Al mismo tiempo, el proveedor debe tener una relación contractual con la contraparte en el exterior y aplicar procedimientos de conocimiento sobre esa contraparte. En la práctica, esto refuerza la identificación de las partes de la cadena y puede llevar a algunas empresas a ajustar registro de clientes, documentación y flujos internos.
3. La entrada y salida de reales quedan más delimitadas
Para entregar reales al proveedor, la regulación permite, entre otras vías, una cuenta de depósito o de pago del propio remitente, un boleto en el que el remitente figure como pagador y el proveedor de eFX como beneficiario, o un instrumento de pago limitado a R$ 1.000, sin recarga ni retiro, bajo las condiciones de la resolución. Para un destinatario en Brasil, la entrega de reales ocurre, como regla, mediante crédito en una cuenta de depósito o de pago prepaga a nombre del propio destinatario.
Cuando el proveedor no dispone de cuenta de reserva o liquidación en el Banco Central, la cuenta utilizada para recibir y entregar los reales de clientes debe estar a nombre del proveedor, mantenerse en una institución autorizada a operar en cambio y dedicarse exclusivamente al eFX. Esta segregación reduce la mezcla de recursos de clientes con otros flujos de la empresa.
4. La norma no fija tarifas, spread ni plazo de transferencia
Las nuevas reglas aumentan los requisitos de control, información y supervisión, pero no determinan que las transferencias vayan a ser automáticamente más baratas, más caras, más rápidas o más lentas. El precio, el spread cambiario, los plazos, la cobertura geográfica y la experiencia de la aplicación siguen dependiendo del modelo de cada proveedor y de las condiciones de cada operación.
Qué cambia para fintechs y proveedores
- Autorización: quienes estén fuera de la lista permanente deben evaluar su encuadre y, cuando corresponda, presentar la solicitud hasta el 31 de mayo de 2027 para permanecer dentro de la transición.
- Unicad: las instituciones autorizadas que ya prestan eFX deben registrar la actividad hasta el 30 de octubre de 2026; los nuevos proveedores solo pueden iniciar cinco días hábiles después del registro.
- Contraparte en el exterior: debe existir una relación contractual y procedimientos de conocimiento compatibles con las reglas de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo.
- Cuenta de propósito exclusivo: cuando el proveedor no tenga cuenta de reserva o liquidación en el Banco Central, los reales de clientes deben moverse por la cuenta específica prevista en la regulación.
- Conservación de registros: las instituciones autorizadas que presten eFX deben guardar la información relacionada con el servicio durante diez años, contados desde el final del ejercicio en que ocurrió la operación.
- Reportes: la Resolución y la Instrucción Normativa BCB nº 747 distribuyen obligaciones de información entre el proveedor y las instituciones que participan en el flujo. El reporte es mensual, en general hasta el día 10 del mes siguiente, según el tipo de información.
Qué son C225 y C230
El Banco Central ya publicó layouts operativos para el cambio. El documento C225 sustituye al C220 para “otras adquisiciones y transferencias” desde el 1 de octubre de 2026. El C230 informa los totales movimentados en la cuenta en reales utilizada exclusivamente por el proveedor de eFX. Según el layout divulgado, es un reporte mensual que debe enviarse hasta el día 10 del mes siguiente por la institución autorizada a operar en cambio que mantiene la cuenta objeto del reporte.
Esto es relevante para el cliente porque demuestra que la cuenta segregada no es solo un concepto operativo: también genera información regulatoria específica. Para la fintech, significa que el diseño del producto, la conciliación financiera y la integración con socios bancarios deben alinearse con el nuevo flujo de datos.
La nueva posibilidad: transferencias para inversiones de hasta US$ 10.000
La resolución incorpora al eFX las transferencias relacionadas con inversiones en los mercados financiero y de valores, en Brasil o en el exterior, con un límite de US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas. También mantiene un límite de US$ 10.000 para determinadas soluciones de pago digital usadas para adquirir bienes y servicios cuando no existe integración con una plataforma de comercio electrónico.
El límite regulatorio no elimina otros requisitos que puedan aplicarse a la inversión, al registro del cliente, a la institución financiera, al cambio o a las reglas de capitales internacionales. Es decir, eFX pasa a ser un canal posible para esa finalidad dentro del límite, no una exención regulatoria general.
Qué no debe confundirse con el cambio
- No es un nuevo impuesto del Banco Central sobre pagos internacionales.
- No es una prohibición general de fintechs en pagos internacionales; el punto es su encuadre regulatorio y la autorización para prestar eFX.
- No es un cierre automático el 1 de octubre de todos los proveedores actualmente no autorizados; existe una transición hasta el plazo de solicitud de autorización.
- No garantiza precio, velocidad ni disponibilidad del servicio en todos los países.
- No permite usar activos virtuales para liquidar pagos entre el proveedor de eFX y la contraparte en el exterior; la Resolución BCB nº 561 los prohíbe expresamente en esa etapa.
En resumen
El 1 de octubre marca un cambio estructural en eFX: más proveedores pasan a depender de autorización del Banco Central, los flujos en reales quedan más segregados, la relación con la contraparte internacional recibe requisitos explícitos y el reporte regulatorio se vuelve más detallado. Para los usuarios, la diferencia probablemente aparecerá más en qué institución ofrece el servicio y en cómo se identifica y procesa la operación que en un cambio universal de interfaz o precio.
Para las fintechs, el punto decisivo es separar tres relojes: la vigencia de las nuevas reglas el 1 de octubre de 2026, el registro en Unicad hasta el 30 de octubre para instituciones autorizadas que ya prestan eFX y el plazo del 31 de mayo de 2027 para las solicitudes de autorización de los proveedores cubiertos por la transición.





