Indicadores y Rendimiento04/08/2026Núcleo de Gestão e Processos11 min de lecturaActualizado el 16/09/2026

Informe de Transparencia Salarial 2026: lo que las empresas con 100 o más empleados deben actualizar antes del 31 de agosto

Las empresas con 100 o más empleados tienen hasta el 31 de agosto para actualizar los datos en Emprega Brasil. Ver responsables, fuentes, validaciones y evidencias.

Equipe de gestão de pessoas revisando dados remuneratórios, políticas de diversidade e documentos de validação antes do envio ao Portal Emprega Brasil.

La fecha límite es RR.HH., pero los datos abarcan la compensación, la diversidad, los asuntos legales y el liderazgo.

Entre el 3 y 31 de agosto de 2026, los empleadores con 100 o más empleados deberán actualizar, en el área de empleadores del Portal Emprega Brasil, la información que será utilizada en la elaboración del VI Informe Transparencia de Criterios Salariales y Retributivos. El Ministerio de Trabajo y Empleo anunció que la actualización cubre criterios de remuneración, acciones para promover la diversidad e iniciativas de apoyo a la familia y la crianza de los hijos.

La medida no debe tratarse como simplemente completar un formulario. El informe combina dos fuentes: los datos laborales y remunerativos ya transmitidos al eSocial y las respuestas complementarias proporcionadas por la empresa en el Portal Emprega Brasil. Por lo tanto, una respuesta que se envía formalmente, pero que es incompatible con las políticas, registros o prácticas de la organización, puede crear problemas con la publicación del informe y una eventual supervisión.

El mejor enfoque es organizar el trabajo en cinco frentes: alcance, partes responsables, evidencia, validación y pista de auditoría.

Quién está sujeto a la obligación

La Ley N° 14.611, de 3 de julio de 2023, determina la publicación semestral del Informe de Transparencia Salarial y Criterios de Remuneración por parte de las personas jurídicas de derecho privado con 100 o más empleados. El Decreto nº 11.795/2023 aplica mecanismos de transparencia a las personas jurídicas privadas con este número de empleados que tengan sede, sucursales o representación en Brasil.

En la operación del sistema, el MTE trabaja con establecimientos y CNPJ identificados como elegibles. La normativa establece que el propio Portal Emprega Brasil informe el número de establecimientos habilitados para completar el formulario. Las preguntas frecuentes del Ministerio también aconsejan que la información sea procesada por el CNPJ en pleno.

Esto requiere especial atención por parte de grupos empresariales con sede, sucursales o personas jurídicas diferentes. No es prudente concluir que la empresa está exenta simplemente porque un CNPJ aislado aparece con menos de 100 empleados en una hoja de cálculo interna. La lista presentada por el portal, la estructura corporativa y los criterios aplicables al caso deben ser verificados por RR.HH. y la legislación laboral.

Verificación del alcance inicial

Antes de responder el cuestionario:

  1. Acceder al área de empleadores e identificar todos los establecimientos considerados aptos por el sistema.
  2. Compare los CNPJ mostrados con la estructura de grupo actual.
  3. Registre el número de empleados utilizados internamente en la conferencia.
  4. Documentar incorporaciones, escisiones, bajas, transferencias o cambios de registro recientes.
  5. Envíe preguntas sobre el marco de la legislación laboral, sin esperar a los últimos días del plazo.

Qué debe actualizarse en el Portal Emprega Brasil

La Instrucción Normativa GM/MTE nº 6, de 17 de septiembre de 2024, detalla los cinco grupos de información del cuestionario complementario:

  • existencia de un plan de trabajo y salario o plan de carrera;
  • política para fomentar la contratación de mujeres, incluso de grupos específicos;
  • políticas para promover a las mujeres a puestos directivos y directivos;
  • iniciativas o programas para apoyar el reparto de obligaciones familiares;
  • criterios de salario y remuneración utilizados para la progresión profesional.

Las respuestas deben reflejar la realidad de cada establecimiento cubierto. Una política que existe sólo en papel, sin aprobación, validez o aplicación demostrable, no debe ser tratada automáticamente como una práctica implementada efectivamente.

El formulario no reemplaza la conferencia eSocial

La empresa no ingresa todos los salarios y pagos de cada empleado en el cuestionario. El MTE utiliza información de eSocial para componer la parte cuantitativa del informe.

Entre los datos considerados se encuentran el CNPJ, número de empleados, género, raza o etnia, ocupaciones clasificadas por la CBO, salario contractual y remuneración. La normativa también incluye cuotas como el sueldo 13, bonificaciones, comisiones, horas extras, paga adicional, tercio de vacaciones, descanso semanal remunerado, propinas y otros montos incluidos en la remuneración.

Por lo tanto, el cuestionario de agosto debe ir acompañado de una revisión, al menos a modo de muestra, de:

  • CBO utilizadas;
  • asignación de empleados por establecimiento;
  • sexo, raza o color y otros datos de registro pertinentes;
  • salario contractual;
  • fondos de compensación transmitidos;
  • cambios de puesto, ascensos y traslados;
  • coherencia entre la nómina, el sistema de recursos humanos y los eventos enviados a eSocial.

El MTE informa que se pueden hacer correcciones al eSocial, pero adopta fechas de corte para consolidar cada informe. Una rectificación realizada después de esta extracción no podrá modificar el documento en el ciclo en curso.

Quién debe ser responsable de cada conjunto de información

Centralizar todo en una sola persona de RR.HH. aumenta el riesgo de respuestas incompletas. La obra se puede distribuir de la siguiente manera:

 

Esta división es una recomendación de gobernanza, no un reemplazo de las responsabilidades previstas en la legislación. El representante legal o empleado debidamente calificado sigue siendo responsable de responder el cuestionario en el portal.

Cómo acceder al portal sin descubrir problemas el último día

La normativa establece que el acceso a la pestaña de igualdad salarial se realiza a través del área de empleadores del Portal Emprega Brasil.

Para calificar a un colaborador, la Instrucción Normativa N°6 establece, de manera resumida, el siguiente flujo:

  1. habilitación del perfil del empleado en la plataforma Gov.br;
  2. uso de certificado digital vinculado al CNPJ raíz;
  3. vinculación, por parte del representante legal, del CPF de la persona autorizada;
  4. acceso por representante legal o colaborador autorizado;
  5. selección de establecimientos indicados por el sistema y cumplimentación del cuestionario.

La empresa debe probar el acceso con antelación. Un certificado caducado, un representante desactualizado, un poder insuficiente o un empleado no relacionado pueden tardar varios días en corregirse.

Lista de verificación de gestión hasta el 31 de agosto

1. Definir quién es el responsable del ciclo

Designe un coordinador, preferiblemente en recursos humanos o compensación, y un aprobador legal. Registra quién recoge, quién valida, quién aprueba y quién transmite.

2. Listar los CNPJ y establecimientos cubiertos

Realizar una captura o informe de la relación que muestra el Portal Emprega Brasil. Concilie la lista con los registros corporativos y de personal.

3. Crea una matriz de las cinco preguntas

Para cada establecimiento, registre:

  • pregunta del portal;
  • respuesta propuesta;
  • área que confirmó la respuesta;
  • política o base utilizada;
  • fecha de vigencia del documento;
  • responsable de la validación;
  • problemas o reservas pendientes.

4. Comprobar que las políticas existen y están vigentes

No confunda la práctica informal con la política institucional. Confirmar que el documento ha sido aprobado, comunicado, implementado y aplicado dentro del plazo correspondiente.

Cuando existan políticas diferentes entre la sede y las sucursales, registre esta diferencia. Una respuesta uniforme para todo el grupo puede esconder realidades diferentes.

5. Conciliar datos estructurados

Solicitar al departamento de personal y nómina verificar los principales registros que alimentan el informe: establecimiento, CBO, salario contractual, remuneración, sexo y raza o color.

La conferencia no debería alterar los registros sólo para mejorar un indicador. El objetivo es corregir errores materiales y garantizar que eSocial represente los contratos y pagos realmente realizados.

6. Revisa críticamente las respuestas

Pregunte por cada “sí”:

  • ¿Qué documento prueba la respuesta?
  • ¿Desde cuándo está vigente la política?
  • ¿Se aplica la regla a todo el establecimiento?
  • ¿hay registros de solicitud?
  • ¿Es la práctica accesible para mujeres y hombres en condiciones objetivas?
  • ¿Existe alguna contradicción con los datos de promoción, contratación o remuneración?

El MTE admite que los planes de carrera, la antigüedad y otros criterios objetivos pueden ayudar a explicar las diferencias, siempre que los criterios sean válidos y puedan ser cumplidos por mujeres y hombres. La caracterización de una práctica discriminatoria, sin embargo, depende de todas las pruebas y de cualquier procedimiento de inspección, y no sólo de un porcentaje aislado del informe.

7. Registrar homologación jurídico-laboral

Enviar la matriz final, los documentos de respaldo y las discrepancias identificadas. El equipo legal debe evaluar especialmente:

  • marco CNPJ;
  • respuestas que dependen de la interpretación;
  • criterios de remuneración no formalizados;
  • diferencias entre política y práctica;
  • posibles inconsistencias de CBO;
  • impactos de los convenios o convenios colectivos;
  • necesidad de correcciones o medidas preventivas.

8. Transmitir antes de la fecha límite

Evita dejar el envío hasta el 31 de agosto. La finalización temprana crea espacio para la indisponibilidad, fallas de acceso o la necesidad de una nueva validación.

9. Preservar el rastro de auditoría

Archivo, con control de acceso:

  • lista de establecimientos cubiertos;
  • matriz de respuesta;
  • versiones de las políticas utilizadas;
  • aprobaciones de las áreas responsables;
  • capturas de pantalla relevantes;
  • protocolo, recibo o pantalla final puesta a disposición por el sistema;
  • fecha, hora y CPF del responsable del envío;
  • inconsistencias encontradas y medidas tomadas;
  • documentos que acrediten la posible rectificación de datos.

El recorrido no debe concentrar datos personales más allá de lo necesario. El propio informe oficial trabaja con datos agregados y anonimizados, sin publicar nombres ni información que permita la identificación individual.

Errores que aumentan el riesgo de la empresa

Reutilizar automáticamente las respuestas del semestre anterior

Es posible que se hayan creado, cerrado o modificado políticas. Es necesario incorporar cambios en la estructura, los beneficios, la carrera y el liderazgo.

Responda “sí” según su intención futura

Un proyecto aún no aprobado o implementado no necesariamente equivale a una política existente. Registrar iniciativas futuras en la planificación interna, pero responder de acuerdo a la situación real.

Trate el informe como responsabilidad exclusiva de la hoja

La nómina domina los datos de remuneración, pero no controla por sí sola la diversidad, la selección, la promoción, la sucesión o los programas de crianza.

Ignorar la calidad de las CBO

La comparación publicada por el MTE utiliza grandes grupos ocupacionales de la Clasificación Brasileña de Ocupaciones. Las clasificaciones obsoletas o incompatibles con las funciones desempeñadas pueden reducir la calidad del análisis y requerir mayores aclaraciones.

Confundir actualización con publicación

La presentación de agosto es la etapa para proporcionar información adicional. El MTE consolida el informe y lo pone a disposición en el ciclo de septiembre. Posteriormente, corresponde al empleador publicar el documento en su sitio web, redes sociales o instrumento similar, en un lugar visible y de fácil acceso.

La fuente oficial consultada el 4 de agosto de 2026 aún no ha informado, para el sexto ciclo, una fecha concreta de publicación del documento ni un plazo de publicación dentro de septiembre. La empresa deberá seguir las comunicaciones de MTE y del propio portal.

Qué sucede después del envío

El informe elaborado por el MTE presentará datos agregados sobre el número de trabajadores, remuneración, salario contractual, ocupaciones y respuestas a las políticas informadas por la empresa. El reglamento impide la divulgación de información individual y restringe resultados que podrían permitir la identificación de grupos muy pequeños.

Una vez que el documento esté disponible, la organización debe:

  1. descargar el informe correspondiente a cada establecimiento;
  2. documento de revisión con recursos humanos, compensación y asuntos legales;
  3. preparar la divulgación interna y externa;
  4. publicar el informe en una ubicación visible;
  5. conservar prueba de publicación;
  6. evaluar si los resultados requieren explicaciones, investigación interna o medidas correctivas.

La Instrucción Normativa nº 6 establece que el informe oficial no es editado por la empresa. Se podrá publicar información adicional o notas explicativas en un documento aparte.

¿La diferencia salarial en el informe significa discriminación?

No necesariamente.

El informe funciona como indicador y como subsidio para el trabajo de la Auditoría Fiscal del Trabajo. La conclusión sobre una diferencia salarial injustificada debe considerar funciones efectivamente desempeñadas, CBO, planes de trabajo, criterios de progresión, políticas de contratación y promoción, iniciativas familiares y demás elementos presentados durante la inspección.

Esto no autoriza a la empresa a ignorar un resultado desfavorable. Una diferencia importante debe desencadenar un análisis documentado, una revisión de los criterios y, cuando sea necesario, medidas correctivas.

Cuando la Auditoría Fiscal encuentre desigualdad salarial injustificada, podrá ser notificado al empleador para que presente, en un plazo de 90 días, un Plan de Acción para Mitigar la Desigualdad Salarial, con medidas, metas y plazos y participación de representantes sindicales y trabajadores.

La Ley nº 14.611/2023 también prevé, por incumplimiento de la obligación de publicación, una multa administrativa de hasta el 3% de la nómina, limitada a 100 salarios mínimos, sin perjuicio de otras sanciones aplicables a situaciones de discriminación. La solicitud concreta depende del procedimiento administrativo y de las circunstancias del caso.

Lista de verificación final para remitir a las áreas responsables

Antes de dar por completado el ciclo, confirme:

  • se analizaron todos los CNPJ y establecimientos indicados por el portal;
  • el acceso del representante o colaborador está funcionando;
  • las cinco preguntas fueron distribuidas a las áreas competentes;
  • cada respuesta tiene fuente, responsable y fecha de validación;
  • las políticas reportadas como existentes están aprobadas y en vigor;
  • se verificaron folio, registro de personal, CBO y eSocial;
  • los desacuerdos fueron sometidos a la legislación laboral;
  • la versión final ha sido aprobada formalmente;
  • la transmisión se produjo antes de la fecha límite;
  • se han archivado pruebas de la presentación;
  • hay alguien responsable de monitorear la publicación del informe en septiembre;
  • Se prepara el plan de publicación interno y externo.

El siguiente paso es enviar esta lista de verificación al departamento de compensación, personal, diversidad, beneficios, asuntos legales y liderazgo. Luego, el representante calificado debe abrir el área de empleadores en el Portal Emprega Brasil, confirmar los establecimientos cubiertos y comenzar la validación, sin dejar la gobernanza de datos hasta la última semana de agosto.

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