Ochenta años después del veredicto del 1 de octubre de 1946, Núremberg sigue asociado a una idea sencilla: decir “solo cumplía órdenes” no basta para borrar la responsabilidad penal. Sin embargo, los documentos del Tribunal Militar Internacional (TMI) muestran una regla más precisa: una orden del gobierno o de un superior no liberaba automáticamente al acusado de responsabilidad, aunque la Carta permitía tenerla en cuenta al determinar la pena; además, la sentencia vinculó la responsabilidad con la conducta y las circunstancias de cada acusado.
Esta distinción importa porque el legado de Núremberg no fue una regla abstracta contra toda obediencia jerárquica. El punto central era otro: los crímenes reconocidos por el derecho internacional podían generar responsabilidad para personas concretas, incluso cuando actuaran en nombre del Estado, ocuparan altos cargos o alegaran estar cumpliendo órdenes.
Qué juzgó el Tribunal de Núremberg
La Carta de Londres, firmada el 8 de agosto de 1945, creó el TMI para juzgar a los principales criminales de guerra del Eje europeo. El juicio contra los principales dirigentes nazis comenzó el 20 de noviembre de 1945. La sentencia se dictó el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946; en el resultado final, 19 acusados fueron condenados y tres absueltos.
| Hito | Qué estableció |
|---|---|
| 8 de agosto de 1945 | La Carta de Londres creó el TMI y definió su jurisdicción. |
| 20 de noviembre de 1945 | Comenzó el juicio contra los principales dirigentes nazis. |
| 30 de septiembre y 1 de octubre de 1946 | El Tribunal presentó su sentencia y las decisiones sobre los acusados. |
| 11 de diciembre de 1946 | La Asamblea General de la ONU afirmó los principios reconocidos por la Carta y la sentencia. |
| 1950 | La Comisión de Derecho Internacional formuló los llamados Principios de Núremberg. |
El artículo 6 de la Carta situó tres categorías centrales bajo la jurisdicción del Tribunal: crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. El proceso también utilizó un cargo separado de conspiración. La misma Carta afirmó expresamente que los crímenes de su competencia generaban responsabilidad individual.
“Cumplir órdenes” no era una defensa automática
El artículo 8 de la Carta es el punto de partida. Establecía que actuar por orden del gobierno o de un superior no liberaba al acusado de responsabilidad, aunque la orden podía considerarse para atenuar la pena si el Tribunal entendía que la justicia así lo exigía. Por tanto, la regla original tenía dos partes que a menudo aparecen separadas en los resúmenes populares.
- La existencia de una orden no borraba la responsabilidad. El acusado no podía cerrar la discusión simplemente demostrando que obedecía una cadena de mando.
- La orden todavía podía ser relevante. La Carta permitía considerar el contexto de obediencia al fijar la pena.
En la sentencia, el Tribunal también subrayó que los deberes internacionales podían prevalecer sobre las obligaciones de obediencia impuestas por el Estado. En otras palabras, la autoridad estatal no debía funcionar como escudo para actos considerados criminales por el derecho internacional.
Esta formulación es más rigurosa que la frase “las órdenes nunca importan” y más precisa que la idea opuesta de que una orden superior justificaba automáticamente la conducta. Lo que Núremberg rechazó fue la exoneración automática basada únicamente en la orden.
La “elección moral” aparece en la formulación de 1950
Cuatro años después de la sentencia, la Comisión de Derecho Internacional de la ONU formuló los Principios de Núremberg. El Principio IV afirmó que actuar por orden de un gobierno o de un superior no exime de responsabilidad internacional cuando una elección moral era de hecho posible.
Esta redacción no es idéntica al artículo 8 de la Carta de 1945. La propia documentación de la ONU señala dos diferencias relevantes: la formulación de 1950 incorporó el elemento de la posibilidad de elección moral desarrollado en la sentencia y no repitió la cláusula de la Carta sobre la atenuación de la pena, dejando la cuestión de la sanción al tribunal competente.
Por eso, cuando hoy se resume Núremberg diciendo que “cumplir órdenes no es una defensa”, conviene distinguir tres niveles: la regla escrita en la Carta de 1945, la interpretación realizada en la sentencia de 1946 y la síntesis posterior de los Principios de Núremberg de 1950.
El cargo oficial tampoco funcionaba como inmunidad
El artículo 7 de la Carta abordó otro argumento defensivo: la posición oficial del acusado. Ser jefe de Estado o alto funcionario no debía, por sí solo, liberar al acusado de responsabilidad ni reducir la pena. El razonamiento complementaba la regla sobre órdenes superiores: la responsabilidad no desaparecía porque alguien mandara en nombre del Estado ni porque alguien obedeciera en su nombre.
El resultado fue una proposición jurídica de gran alcance histórico: las personas, y no solo los Estados, podían responder por crímenes internacionales. Eso no significaba culpabilidad automática por ocupar un cargo. El Tribunal todavía debía examinar pruebas sobre participación, conocimiento, decisiones y actos atribuibles a cada acusado.
Qué significaban los “crímenes contra la humanidad” en Núremberg
La Carta definió los crímenes contra la humanidad incluyendo asesinato, exterminio, esclavización, deportación y otros actos inhumanos contra población civil, además de persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos en conexión con crímenes de la competencia del Tribunal. Fue una de las formulaciones que ayudaron a consolidar la categoría en el derecho internacional.
Pero es importante no proyectar automáticamente sobre 1945 todo el derecho internacional construido después. En Núremberg, la jurisdicción sobre crímenes contra la humanidad estaba estrechamente vinculada al contexto de la guerra y a los demás crímenes del Tribunal. El Museo Conmemorativo del Holocausto de Estados Unidos resume que los jueces limitaron su consideración de esta categoría a actos cometidos durante la guerra, aunque reconocieron persecuciones graves anteriores.
Ese límite ayuda a entender por qué el legado es a la vez decisivo e incompleto. Núremberg abrió el camino hacia una responsabilidad internacional más centrada en las personas y ayudó a consolidar los crímenes contra la humanidad, pero las definiciones y los regímenes jurídicos siguieron evolucionando en las décadas posteriores.
Lo que Núremberg estableció — y lo que no
| Estableció o consolidó | No significa |
|---|---|
| Las personas pueden responder por crímenes internacionales. | Que toda persona vinculada al régimen o a la cadena de mando fuera automáticamente culpable. |
| El cargo oficial no elimina la responsabilidad. | Que el rango, por sí solo, pruebe participación en un crimen. |
| Una orden superior no es una exención automática. | Que el contexto de la orden nunca pueda importar; la Carta preveía una posible atenuación de la pena. |
| Los crímenes contra la humanidad ocuparon un lugar central en la jurisdicción del TMI. | Que la definición de 1945 fuera idéntica a las formulaciones internacionales posteriores. |
| Los principios fueron afirmados por la ONU y formulados por la Comisión de Derecho Internacional. | Que todo el derecho penal internacional contemporáneo estuviera completo en 1946. |
Cómo llegaron los Principios de Núremberg a la ONU
El legado jurídico no terminó con las sentencias. El 11 de diciembre de 1946, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 95 (I), afirmando los principios de derecho internacional reconocidos en la Carta y la sentencia. En 1947, la Asamblea encargó a la Comisión de Derecho Internacional formular esos principios. La Comisión adoptó su versión final en 1950.
Este recorrido importa porque evita tratar “los Principios de Núremberg” como si fueran un único texto escrito por los jueces en octubre de 1946. Existe una secuencia documental: Carta, sentencia, afirmación por la Asamblea General y formulación técnica posterior por la Comisión.
Qué documentos consultar a 80 años del veredicto
Para comprobar el tema en las fuentes, conviene comenzar por la Carta del Tribunal de Núremberg en la base del CICR, especialmente los artículos 6 a 8. El texto de la sentencia del TMI en el Avalon Project de Yale Law School permite seguir el razonamiento utilizado por los jueces.
Para la etapa posterior, la ONU mantiene la página sobre la Resolución 95 (I) y la documentación sobre la formulación de los Principios de Núremberg por la Comisión de Derecho Internacional. Para contexto histórico del proceso, el Museo Conmemorativo del Holocausto de Estados Unidos ofrece una síntesis del Tribunal, las acusaciones y el veredicto.
El legado, sin simplificarlo
El núcleo de Núremberg fue desplazar la discusión desde la abstracción del Estado hacia la responsabilidad de personas concretas. La alegación de que una orden venía de arriba dejó de funcionar como salida automática; la posición oficial tampoco bastaba para eliminar la responsabilidad; y los crímenes contra civiles pasaron a ocupar un lugar central en el lenguaje del derecho penal internacional.
Al mismo tiempo, los documentos muestran por qué el aniversario de 80 años exige precisión. La Carta admitía la atenuación de la pena en casos de órdenes superiores, la idea de “elección moral” fue explicitada después en la formulación de 1950 y los crímenes contra la humanidad todavía tenían límites propios del contexto histórico del TMI. Leer estas capas en conjunto es la mejor forma de entender qué estableció realmente Núremberg — y qué desarrolló posteriormente el derecho internacional.





