La Asamblea General Extraordinaria del Corinthians prevista para el 19 de septiembre de 2026 no se realizará mientras siga vigente la medida cautelar dictada por el Tribunal de Justicia de São Paulo. La decisión del 18 de septiembre suspendió tanto la reunión como la implementación de los cambios estatutarios que serían sometidos a los socios. El punto central es que la medida es provisional: interrumpe el proceso por ahora, pero no resuelve de forma definitiva la disputa sobre la validez de la reforma.
Qué hizo la decisión del 18 de septiembre
El juez de segunda instancia Maurício Campos da Silva Velho, relator en la 4ª Cámara de Derecho Privado del TJ-SP, acogió un pedido presentado en recurso por los consejeros vitalicios Ademir de Carvalho Benedito, Alexandre Husni y Guilherme Gonçalves Strenger. Según la información de ge sobre la decisión, la orden suspendió la asamblea del 19 de septiembre y la implementación de los cambios hasta que se juzgue la apelación o haya una nueva decisión judicial.
- La votación prevista para el 19 de septiembre queda impedida.
- Los cambios estatutarios no pueden considerarse implementados mientras la orden siga vigente.
- La medida cautelar no equivale a una sentencia definitiva sobre la validez de toda la reforma.
Por qué la Justicia bloqueó la asamblea
El recurso cuestiona la regularidad del procedimiento utilizado para llevar la reforma a la Asamblea General. Uno de los argumentos de los recurrentes es que no se habría respetado la atribución del Consejo de Orientación, el Cori, prevista en el artículo 97, inciso M, del estatuto del club, para proponer modificaciones estatutarias. También se planteó la controversia sobre la continuidad del trámite después de que el texto base del anteproyecto fuera rechazado por el Consejo Deliberativo.
Al conceder la medida cautelar, el relator señaló el riesgo de un daño grave y difícil de revertir si la asamblea aprobaba nuevas reglas y posteriormente el tribunal anulaba el procedimiento. Ese riesgo tuvo especial peso porque parte de los cambios tendría efecto directo sobre el proceso electoral de 2026 y sobre el derecho de voto de los socios. La lógica de la decisión fue, por lo tanto, preservar la situación existente hasta que la controversia pueda ser examinada con mayor profundidad.
Cronología de las suspensiones de la reforma
| Fecha | Qué ocurrió | Efecto |
|---|---|---|
| 13/4/2026 | Una medida cautelar de primera instancia suspendió la asamblea entonces prevista para el 18 de abril, tras un cuestionamiento por defectos formales relevantes en la conducción del proceso. | La votación de aquella reunión quedó interrumpida. Fuente. |
| 17/6/2026 | El TJ-SP suspendió la asamblea prevista para el 20 de junio tras un recurso de los mismos tres socios que volverían a cuestionar el procedimiento. | La convocatoria quedó suspendida hasta una nueva decisión. Fuente. |
| 26/8/2026 | El tribunal volvió a suspender la asamblea prevista para el 19 de septiembre y señaló indicios de que la nueva reunión podría eludir la protección recursal ya concedida. | La reunión fue bloqueada y se prohibieron nuevas convocatorias con finalidad similar mientras la orden estuviera vigente. Fuente. |
| 11/9/2026 | Una decisión de primera instancia autorizó la asamblea del 19 de septiembre, pero limitó la votación a los 11 temas ya deliberados por el Consejo Deliberativo y excluyó el texto base. | La reunión volvió a ser posible en ese momento. Fuente. |
| 18/9/2026 | El relator en segunda instancia concedió una nueva medida cautelar y volvió a suspender la asamblea y la implementación de los cambios. | La votación del 19 de septiembre dejó de poder realizarse mientras la nueva orden siga vigente. Fuente. |
Qué quedó impedido en la práctica
El efecto inmediato es simple: los socios no votarán el 19 de septiembre los 11 temas que habían sido autorizados por la decisión del 11 de septiembre. Entre los asuntos debatidos en el proceso de reforma estaban cambios en el derecho de voto, en la composición y el sistema electoral del Consejo Deliberativo y en otras reglas de gobierno del club.
Como la medida cautelar también alcanza la implementación de las modificaciones, ninguno de esos cambios puede producir efectos como si ya hubiera sido aprobado e incorporado al estatuto. Esto es especialmente relevante para cualquier regla que pudiera afectar las elecciones de 2026.
Qué sigue en disputa
La suspensión no resuelve el fondo del asunto. Siguen en discusión la regularidad del trámite, el papel del Cori en el proceso de reforma, el efecto del rechazo del texto base y la validez del camino utilizado para llevar temas específicos a la Asamblea General. El tribunal también puede modificar la situación procesal antes de una decisión final si se dicta una nueva resolución.
El propio fundamento de la medida cautelar muestra su carácter preventivo: el relator buscó evitar que una votación generara efectos electorales difíciles de revertir antes de que se juzgue el recurso. Eso no significa, por sí solo, que el tribunal ya haya declarado inválidos todos los puntos de la reforma.
Qué ocurre ahora
No existe una nueva fecha automática para la asamblea. El siguiente paso principal es la tramitación de la apelación ante el TJ-SP, además de eventuales peticiones y decisiones intermedias dentro del mismo proceso. La presidencia del Consejo Deliberativo informó que cumplirá la determinación judicial y señaló que la suspensión vale hasta que se juzgue la apelación o exista una nueva decisión judicial.
Mientras la orden siga vigente, los cambios debatidos no entran en vigor. Para el proceso electoral de 2026, esto significa que una regla nueva no debe considerarse válida solo porque aparecía en la propuesta de reforma. En agosto, antes de esta última decisión, la Comisión Electoral ya había divulgado reglas sin incluir el voto de los socios hinchas porque la reforma todavía no había sido aprobada por la Asamblea General, según información publicada por ge.
Qué no permite concluir la decisión
- No es correcto decir que la reforma fue anulada de forma definitiva.
- No es correcto afirmar que todos los argumentos de los autores del recurso ya fueron aceptados en una decisión de fondo.
- La suspensión no impide necesariamente una futura asamblea si el tribunal autoriza más adelante la continuidad del proceso o si el recurso se resuelve de forma que permita una nueva convocatoria.
- El escenario puede cambiar mediante una nueva decisión judicial antes de la sentencia definitiva.
Para el socio, la lectura más segura es separar el efecto inmediato de la discusión de fondo: la asamblea del 19 de septiembre está suspendida y los cambios no pueden implementarse ahora, pero la disputa sobre la reforma estatutaria sigue abierta en la Justicia.





