Documentación y Derechos12/09/2026Redação Automotiva7 min de lecturaActualizado el 18/09/2026

Resolución Contran 1.031/2026: qué cambió en la fiscalización de alcohol y cuándo entra en vigor el nuevo anexo

La nueva norma brasileña ya cambió procedimientos de fiscalización, pero el Anexo III del MBFT entra en vigor 60 días después de la publicación. Vea la cronología y los efectos prácticos.

Agente de trânsito aplica teste do etilômetro em motorista durante fiscalização viária ao entardecer.

La Resolución Contran nº 1.031/2026 fue publicada el 18 de agosto de 2026 y sustituyó a la Resolución nº 432/2013 como principal norma procedimental para la fiscalización de alcohol y otras sustancias psicoactivas en el tránsito de Brasil. La mayor parte de la nueva resolución entró en vigor en la propia fecha de publicación. La excepción es el conjunto de cambios del Anexo III, que modifica el Anexo de la Resolución Contran nº 985/2022, vinculado al Manual Brasileño de Fiscalización de Tránsito (MBFT): esa parte solo entra en vigor 60 días después de la publicación. En el calendario, eso corresponde al 17 de octubre de 2026.

En la práctica, la norma organiza el cribado mediante prueba preliminar de alcoholemia, explicita cuándo es necesario repetir la prueba, regula dispositivos para detectar otras sustancias psicoactivas, exige al menos dos signos para que el agente determine una alteración de la capacidad psicomotora por observación y cambia aspectos operativos del registro de la fiscalización. No crea una nueva infracción ni modifica las sanciones previstas en el Código de Tránsito Brasileño (CTB).

Línea de tiempo: qué ya está vigente y qué sigue en transición

FechaQué ocurreEfecto práctico
17/08/2026Fecha de la Resolución Contran nº 1.031/2026.Contran aprueba el nuevo texto regulatorio.
18/08/2026Publicación en el Diario Oficial de la Unión.Entran en vigor los artículos de la resolución, se revoca la Resolución nº 432/2013 y comienzan a aplicarse los nuevos procedimientos, salvo la modificación del Anexo de la Resolución nº 985/2022.
18/08 a 16/10/2026Período de transición del Anexo III.Según el Ministerio de Transportes, los códigos de encuadramiento entonces vigentes siguen utilizándose mientras los organismos adaptan sus sistemas.
17/10/202660 días después de la publicación.Entran en vigor los cambios del Anexo III en las fichas y códigos del MBFT. La fecha resulta del cómputo del plazo indicado en la propia resolución.

Qué cambió en la fiscalización de alcohol

La prueba preliminar o pasiva pasa a tener una función expresa de cribado

La resolución prevé que la fiscalización de alcohol pueda comenzar con una prueba preliminar o pasiva de alcoholemia. Esta etapa es opcional: el agente puede pasar directamente a la prueba de aire alveolar. El punto central es que el resultado preliminar tiene carácter únicamente indicativo. Por sí solo no puede caracterizar la infracción ni fundamentar una sanción por conducción bajo la influencia del alcohol.

Esto formaliza un flujo que ya utilizaban organismos como la Policía Federal de Carreteras: el dispositivo pasivo sirve para seleccionar situaciones que requieren una verificación probatoria adecuada, sin sustituir al alcoholímetro activo ni a otros medios admitidos por la regulación.

La repetición de la prueba tiene ahora una regla más explícita

El artículo 5 establece que la repetición es necesaria cuando un motivo técnico u operativo impide obtener un resultado válido, incluso cuando pueda existir interferencia de alcohol residual en el tracto respiratorio superior. Cuando corresponda, debe respetarse el período de espera previsto por la regulación metrológica.

El objetivo es reducir conclusiones basadas en interferencias transitorias, como residuos de productos que contienen alcohol en la boca. Esto no convierte toda prueba positiva en una obligación automática de repetirla; la regla vincula la repetición a situaciones en las que la validez del resultado se haya visto comprometida.

Los umbrales del alcoholímetro se mantienen

Para la infracción administrativa del artículo 165 del CTB, la Resolución nº 1.031/2026 mantiene una medición realizada de 0,05 mg/L o más, después de descontar el error máximo admisible previsto en la tabla de referencia. Para el delito del artículo 306, el texto mantiene la referencia de 0,34 mg/L o más, también sujeta al descuento metrológico. Estos umbrales ya figuraban en la Resolución nº 432/2013.

La observación de signos exige ahora al menos dos

La regulación anterior hablaba de un conjunto de signos. La nueva resolución hace más objetivo el criterio de constatación por el agente: deben existir al menos dos signos que, considerados conjuntamente, demuestren una alteración de la capacidad psicomotora. Esos signos deben describirse en el acta de infracción o en un formulario específico que la acompañe.

Qué cambió y qué no

Tema¿Cambió?Cómo queda con la Resolución 1.031/2026
Prueba preliminar pasivaSí, fue regulada expresamente.Sirve para cribado y no puede, por sí sola, fundamentar la sanción.
Repetición de la pruebaSí, incorpora un criterio explícito.Es necesaria cuando un problema técnico u operativo impide obtener un resultado válido, incluido el alcohol residual en el tracto respiratorio superior.
Signos psicomotoresSí.La constatación por el agente exige al menos dos signos considerados conjuntamente.
Dispositivos para otras sustancias psicoactivasSí.La norma pasa a regular la prueba con un dispositivo certificado en el Sistema Brasileño de Evaluación de la Conformidad (SBAC) por un organismo acreditado por Inmetro.
Sanciones de los artículos 165 y 165-A del CTBNo.La resolución regula fiscalización y prueba; no modifica las sanciones establecidas por ley.
Uso del alcoholímetroNo fue eliminado.Sigue siendo el instrumento para medir alcohol en el aire alveolar, sujeto a aprobación y verificaciones metrológicas.
Umbrales de 0,05 mg/L y 0,34 mg/LNo.Siguen siendo las referencias de medición realizada para la infracción administrativa y el delito, respectivamente, con el descuento del margen de error aplicable.
Retirada física de la licencia de conducir por el agenteSí.El artículo 12 determina que el agente no retire el documento de habilitación por estas infracciones; la suspensión del derecho a conducir sigue un procedimiento separado.

Negativa a la prueba: qué organiza la nueva regla

La negativa sigue sujeta a las consecuencias del artículo 165-A del CTB. La Resolución nº 1.031/2026 define la negativa como la decisión del conductor de no someterse al procedimiento de verificación adecuado cuando este es ofrecido regularmente por el agente de tránsito. El texto también establece que el conductor no puede elegir qué modalidad de verificación se empleará.

Existe una distinción importante: si no hay al menos dos signos de alteración de la capacidad psicomotora, la negativa se trata en el ámbito del artículo 165-A. Si existen al menos dos signos, la resolución determina la aplicación del artículo 165, sin excluir la posible incidencia del artículo 306. El Ministerio de Transportes también aclara que, en una misma intervención, no deben emitirse simultáneamente actas por los artículos 165 y 165-A.

Otras sustancias psicoactivas entran en un procedimiento más definido

La resolución prevé un dispositivo destinado a verificar la presencia de otras sustancias psicoactivas, con resultado cualitativo, y exige que el equipo esté certificado en el Sistema Brasileño de Evaluación de la Conformidad (SBAC) por un organismo acreditado por Inmetro. El acta de infracción debe registrar, entre otros datos, la identificación del dispositivo y el tipo de sustancia detectada.

Esto no significa que todos los organismos de fiscalización vayan a utilizar de inmediato esos equipos. Su uso depende de compra, certificación, capacitación y adopción operativa. La Policía Federal de Carreteras, por ejemplo, informó que la nueva resolución crea una base regulatoria para una futura integración de esos dispositivos, pero que no estaban en uso operativo continuo en el organismo cuando se publicó la norma.

Por qué el Anexo III entra en vigor 60 días después

El artículo 14 determina que el Anexo de la Resolución Contran nº 985/2022 pase a regirse por los cambios incluidos en el Anexo III de la Resolución nº 1.031/2026. Este material actualiza fichas del Manual Brasileño de Fiscalización de Tránsito y los códigos asociados a las situaciones de fiscalización correspondientes.

El artículo 16 separa claramente las fechas de vigencia: los demás artículos se aplican desde el 18 de agosto, mientras que la modificación del anexo solo se aplica 60 días después. El Ministerio de Transportes explicó que ese plazo permite que los organismos del Sistema Nacional de Tránsito adapten sus herramientas informáticas. Durante la transición siguen utilizándose los códigos de fiscalización vigentes.

Por tanto, no conviene confundir las dos fechas: la regla procedimental general ya está vigente; las nuevas fichas y códigos del MBFT entran en vigor el 17 de octubre de 2026, según el cómputo de 60 días desde la publicación.

Qué debe entender el conductor en la práctica

  • Un resultado positivo en la prueba preliminar pasiva no es, por sí solo, prueba suficiente para una sanción relacionada con alcohol.
  • La prueba activa con alcoholímetro continúa existiendo y sigue sometida a reglas de aprobación y verificación metrológica.
  • La repetición está prevista cuando un problema técnico u operativo compromete la validez del resultado.
  • La constatación por signos hecha por el agente exige al menos dos signos evaluados conjuntamente.
  • La negativa sigue teniendo una consecuencia administrativa propia y no da al conductor el derecho a elegir el método de fiscalización.
  • Las sanciones previstas en el CTB no fueron aumentadas ni reducidas por la Resolución nº 1.031/2026.
  • Hasta la entrada en vigor del Anexo III, los organismos siguen utilizando los códigos vigentes durante el período de transición.

Fuentes oficiales y alcance

El texto completo puede consultarse en la base oficial Datalegis, mientras que la transición fue explicada por el Ministerio de Transportes. La Policía Federal de Carreteras también publicó una explicación operativa sobre el cribado pasivo y los dispositivos para otras sustancias. La página de Senatran reúne las Resoluciones de Contran.

Este contenido explica la norma en términos generales y no sustituye el análisis jurídico de un acta de infracción, un procedimiento de suspensión de licencia, una actuación penal o un caso individual.

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