En Brasil, los 30 días del artículo 18, apartado 1, del Código de Defensa del Consumidor (CDC) son el plazo máximo que tiene normalmente el proveedor para subsanar un vicio del producto, no un período que comienza automáticamente con la compra. Según la orientación del organismo de protección al consumidor Procon-SP, el plazo se cuenta una sola vez desde la entrega al servicio técnico autorizado o, si la reparación se hace en el domicilio del consumidor, desde la comunicación del problema al proveedor. La orden de servicio o el número de protocolo permiten acreditar la fecha relevante.
Hay excepciones: en los supuestos del apartado 3 del mismo artículo, el consumidor puede elegir de inmediato entre sustitución, devolución del importe y reducción proporcional del precio. El plazo para reclamar por el vicio es otro y está regulado en el artículo 26. Confundir ambos plazos conduce a conclusiones equivocadas.
¿Cuándo empieza a contarse el plazo de 30 días?
El punto de partida más fácil de acreditar es la fecha consignada en la orden de servicio al entregar el producto al servicio técnico autorizado. Si la reparación se realiza a domicilio, Procon-SP toma la fecha de comunicación del vicio al proveedor. Son 30 días naturales, no hábiles; no deben confundirse con la fecha de la factura, el día en que el consumidor detectó el problema ni con el plazo informal de respuesta prometido por la tienda.
Conserve también las reclamaciones anteriores a la tienda o al fabricante y los posibles retrasos para recibir o enviar el producto. Los proveedores responden solidariamente por los vicios conforme al artículo 18, por lo que derivarlo al servicio técnico no elimina la responsabilidad del comercio. Si se discute la fecha inicial, el historial documental ayudará al Procon o al órgano competente a examinar el caso concreto; no dé por hecho que una llamada sin prueba o una nueva orden de servicio borra lo sucedido.
Secuencia práctica: reclamación, reparación y solución
- Identifique y documente el vicio. Describa lo que dejó de funcionar o no corresponde a lo esperado, tome fotografías y conserve los comprobantes de compra. Compruebe el plazo del artículo 26 para reclamar, explicado más adelante.
- Avise al proveedor y documente la atención. Solicite un número de protocolo y, al entregar el bien al servicio técnico autorizado, una orden de servicio con fecha, identificación del producto y descripción del problema. Si el técnico acude al domicilio, conserve la comunicación de solicitud.
- Compruebe si existe una excepción legal. Un producto esencial, o una reparación que comprometa su calidad, características o valor, puede permitir elegir de inmediato las alternativas del artículo 18, apartado 1, sin esperar 30 días.
- Si se aplica la regla general, siga la reparación. Conserve las fechas de entrega, devolución y eventuales reingresos. Procon-SP explica que los 30 días se conceden una sola vez; los intentos sucesivos no generan automáticamente un nuevo plazo.
- Si no hay solución dentro del plazo, formalice su elección. Solicite por escrito sustitución, devolución del importe o reducción del precio, según su preferencia, y conserve la respuesta. Si el vicio persiste o reaparece después de la reparación, documéntelo junto con las órdenes anteriores.
¿En qué casos no es necesario esperar los 30 días?
El artículo 18, apartado 3, permite recurrir de inmediato a las soluciones legales cuando, por la extensión del vicio, sustituir piezas comprometa la calidad o las características del producto, reduzca su valor, o cuando se trate de un producto esencial. Procon-SP menciona, por ejemplo, alimentos, medicamentos y equipos necesarios para la vida, la seguridad o la subsistencia. El carácter esencial depende del bien y de las circunstancias; no cualquier desperfecto de cualquier artículo autoriza automáticamente una devolución inmediata.
La excepción no exige que el proveedor agote antes un intento de reparación. Para fundamentarla, explique de manera concreta por qué el bien es esencial o por qué la intervención afectaría sus características, calidad o valor, y conserve las pruebas disponibles.
¿Qué puede exigir el consumidor al terminar el plazo?
Si el vicio no se subsana dentro del plazo aplicable, el artículo 18, apartado 1, permite al consumidor elegir entre tres alternativas. El proveedor no puede imponer simplemente otra reparación como si el plazo empezara de nuevo. Procon-SP también señala que el consumidor no está obligado a aceptar el producto reparado después de vencidos los 30 días.
- Sustitución por otro producto de la misma especie y en perfecto estado de uso.
- Devolución inmediata de la cantidad pagada, actualizada monetariamente, sin perjuicio de los posibles daños y perjuicios.
- Reducción proporcional del precio, si prefiere conservar el producto en esas condiciones.
El plazo de reparación no es el plazo para reclamar
Para vicios aparentes o fácilmente detectables, el artículo 26 del CDC establece 30 días para productos no duraderos y 90 días para productos duraderos. Por regla general, esos plazos empiezan con la entrega efectiva; si el vicio es oculto, comienzan cuando el problema se manifiesta. En cambio, los 30 días del artículo 18 se refieren a la oportunidad de subsanar el vicio tras someterlo a solución, en las circunstancias descritas.
El artículo 26, apartado 2, inciso I, dispone que la reclamación acreditada ante el proveedor impide la caducidad hasta una respuesta negativa inequívoca. Por eso importan la fecha y la prueba de la reclamación aunque el producto todavía deba remitirse al servicio técnico. La garantía legal no depende de un certificado escrito (artículo 24); la garantía contractual no debe confundirse con estos plazos legales.
¿Puede el proveedor modificar los 30 días?
Sí, pero no unilateralmente. El artículo 18, apartado 2, permite acordar la reducción o ampliación del plazo, con un mínimo de 7 y un máximo de 180 días. En los contratos de adhesión, la cláusula relativa al plazo debe pactarse por separado mediante manifestación expresa del consumidor. Una información genérica en atención al cliente o una prórroga impuesta por el servicio técnico no equivalen, por sí solas, a ese acuerdo.
¿Qué documentos hay que guardar y dónde reclamar si no hay solución?
Prepare una cronología con la factura u otro comprobante de compra, fotos o vídeos del vicio, mensajes y números de protocolo, orden de servicio, fecha de entrega al taller, informe o explicación técnica, fechas de devolución y nuevos intentos, y la solución comunicada al proveedor. Compruebe que la orden de servicio describa fielmente el problema; no entregue el producto sin justificante.
Si la empresa no resuelve el caso, presente una reclamación ante el Procon. Otro canal es Consumidor.gov.br si la empresa participa en la plataforma. Según la Secretaría Nacional del Consumidor (Senacon), allí el proveedor dispone de hasta 10 días para responder; ese plazo administrativo de respuesta no sustituye ni reinicia los 30 días de reparación del artículo 18. Si el conflicto persiste, el Procon, la Defensoría Pública o el Juzgado Especial Civil pueden orientar sobre las vías disponibles.
El plazo de 30 días no elimina el derecho a reclamar daños
En una decisión difundida el 27 de mayo de 2025, la Cuarta Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil sostuvo que el plazo de reparación del artículo 18 no limita la indemnización de daños materiales acreditados a los días posteriores a los primeros 30. Esto no implica indemnización automática ni obligación general de facilitar un producto de sustitución temporal: el perjuicio debe examinarse y demostrarse. La regla de los 30 días regula las soluciones al vicio; no autoriza pérdidas sin responsabilidad durante la reparación.
Fuentes y referencias
- Código de Defensa del Consumidor de Brasil (Ley 8.078/1990), especialmente artículos 18, 24 y 26
- Procon-SP: orientaciones sobre vicios, servicio técnico, plazos y recurrencia
- STJ: decisión del 27/05/2025 sobre daños materiales durante el plazo de reparación
- Senacon: cómo presentar una reclamación en Consumidor.gov.br (10/07/2026)





