Licitaciones y Contratación Directa31/08/2026Núcleo de Contratações Públicas6 min de lecturaActualizado el 17/09/2026

Certificado de quitación del CREA en la habilitación: registro no es pago de cuotas en la Ley 14.133

La Ley 14.133 permite exigir registro o inscripción en el consejo competente, pero el TCU rechaza la quitación de cuotas como filtro de habilitación técnica.

Mesa de trabalho com selo do CREA, capacete de engenharia, balança da Justiça e documento de habilitação destacando registro e quitação.

Respuesta directa: en regla general, no. En la habilitación técnica, la Ley 14.133/2021 permite exigir, cuando corresponda, registro o inscripción en la entidad profesional competente. Eso no equivale a exigir que la empresa o sus profesionales acrediten la liquidación de las cuotas anuales. El Tribunal de Cuentas de la Unión de Brasil (TCU) volvió a considerar irregular esa exigencia en el Acuerdo 1.064/2026-Pleno.

Lo que la Ley 14.133 realmente permite exigir

El punto de partida es el artículo 67 de la Ley 14.133/2021. El encabezado establece que la documentación relativa a la cualificación técnico-profesional y técnico-operativa estará “restringida” a los elementos enumerados en el dispositivo. Entre ellos, el inciso V prevé “registro o inscripción en la entidad profesional competente, cuando corresponda”.

La diferencia es práctica: el registro o la inscripción acredita el vínculo regulatorio necesario con el consejo que fiscaliza la actividad; la constancia de estar al corriente acredita una situación financiera, como el pago de cuotas anuales. Esta última no aparece como requisito autónomo de habilitación en el artículo 67.

Exigencia en el pliegoLectura operativa
Registro o inscripción en el consejo profesional competentePuede exigirse cuando la actividad o el servicio contratado esté sujeto a la fiscalización profesional correspondiente.
Profesional debidamente registrado y con antecedente de responsabilidad técnicaPuede exigirse dentro de las hipótesis y límites del artículo 67, inciso I.
Certificados o constancias para demostrar capacidad operativaPueden exigirse conforme al artículo 67, inciso II, respetando los límites legales aplicables.
Constancia de pago de cuotas ante CREA, CAU u otro consejoNo debe convertirse en requisito de habilitación sin una base legal específica; para este punto, el TCU entiende que la acreditación debe limitarse al registro o la inscripción.

Lo que el TCU reiteró en 2021, 2024 y 2026

El criterio no nació en 2026. En el Acuerdo 505/2021-Pleno, el TCU afirmó que no debe exigirse a los licitadores, para fines de habilitación, prueba del pago de cuotas anuales al consejo profesional, por falta de previsión legal.

En 2024, el Acuerdo 6.550/2024-Primera Sala reforzó que la demostración de la situación de la empresa o del profesional ante el consejo debe limitarse a la prueba de registro o inscripción. Ese mismo año, el Acuerdo 1.146/2024-Pleno, ya en una contratación sometida a la Ley 14.133/2021, trató como irregular la exigencia de estar al corriente ante los consejos profesionales.

Finalmente, el Acuerdo 1.064/2026-Pleno fue explícito: exigir una certificación de estar al corriente ante el consejo de fiscalización profesional para la cualificación técnica es irregular porque excede la lista restrictiva del artículo 67 de la Ley 14.133/2021. La decisión citó, entre otros precedentes, los Acuerdos 6.550/2024 y 505/2021.

¿El nombre “Certificado de Registro y Quitación” cambia la regla?

Este es el punto que más confunde a quienes redactan o revisan pliegos. Algunos consejos emiten documentos cuyo nombre oficial reúne las ideas de “registro” y “quitación”. Sin embargo, el nombre del documento no convierte la situación financiera al corriente en un requisito legal de habilitación.

En el Acuerdo 1.146/2024-Pleno, el organismo público explicó que la palabra “quitación” formaba parte del nombre del certificado que normalmente emitían los consejos correspondientes. Aun así, la práctica fue corregida para que los pliegos posteriores exigieran un “certificado de registro o inscripción”. La lección operativa es sencilla: el pliego debe describir el requisito permitido por la ley y no ampliar la habilitación por el nombre administrativo de un documento.

Si el consejo ofrece una certificación que también informa si las cuotas están pagadas, el cuidado principal es que la Administración no convierta esa información adicional en criterio de exclusión. Para el inciso V del artículo 67, lo que debe acreditarse es el registro o la inscripción, cuando corresponda.

No todo objeto permite exigir registro en un consejo profesional

Antes de decidir qué certificado pedir, hay que responder otra pregunta: ¿el consejo profesional fiscaliza realmente la actividad básica o el servicio predominante del objeto? El TCU ha limitado la exigencia al consejo competente para esa actividad principal. En el Acuerdo 1.463/2024-Pleno, por ejemplo, consideró irregular exigir el registro del licitador en más de un consejo profesional como criterio de habilitación cuando la exigencia supera la entidad que fiscaliza la actividad básica o el servicio predominante.

Por eso, copiar una cláusula estándar que exija automáticamente CREA, CAU, CRA u otro consejo sin vincularla al objeto puede restringir indebidamente la competencia.

Cómo redactar la cláusula de forma más segura

Para los equipos de contratación, la regla puede convertirse en un guion de revisión:

  1. Identifique la actividad profesional regulada. Confirme si el objeto exige legalmente registro en un consejo profesional.
  2. Exija el consejo correcto. Vincule la exigencia a la actividad básica o al servicio predominante y evite registros múltiples sin fundamento.
  3. Pida registro o inscripción, no prueba de pago de cuotas. La redacción debe reflejar el artículo 67, inciso V.
  4. Separe empresa y profesional. No confunda el registro de la persona jurídica con la cualificación técnico-profesional del inciso I ni con los certificados del inciso II.
  5. No use la morosidad como filtro de habilitación. Una deuda por cuota anual no debe convertirse en causa automática de exclusión cuando el requisito legal aplicable es solo el registro o la inscripción.
  6. Revise si existe una ley especial. El artículo 67, inciso IV permite exigir requisitos previstos en una ley especial cuando corresponda; esa base debe ser concreta y pertinente al objeto, no presumida.

Ejemplo de redacción: “Acreditación del registro o inscripción del licitador en la entidad profesional competente, cuando sea exigible por razón de la actividad básica o del servicio predominante objeto de la contratación, de conformidad con el artículo 67, V, de la Ley 14.133/2021.” Los requisitos específicos para los profesionales responsables deben tratarse por separado, conforme a los demás incisos del artículo 67.

Qué hacer al revisar un pliego que ya exige quitación

Si el borrador o el pliego publicado exige “certificado de quitación”, “regularidad financiera ante el consejo” o una expresión equivalente como condición de habilitación, el revisor debe comprobar si existe una norma legal específica que lo autorice. Si no existe esa base, el enfoque más seguro a la luz de la jurisprudencia del TCU es sustituir la exigencia por la prueba de registro o inscripción y eliminar cualquier consecuencia de exclusión basada únicamente en la falta de pago de cuotas anuales.

Si el pliego ya fue publicado, la Administración debe evaluar la corrección formal del instrumento y los efectos procedimentales de la modificación, incluidos los plazos, conforme a las reglas aplicables al caso concreto. Lo esencial es no mantener una barrera de habilitación que exceda la documentación autorizada por la ley.

Regla de decisión para quien redacta o revisa el pliego

La pregunta correcta no es “¿el CREA emite un certificado de quitación?”, sino “¿qué requisito de habilitación autoriza la Ley 14.133 para este objeto?” Si la respuesta es registro o inscripción en el consejo competente, la cláusula debe detenerse ahí. Registro y pago de cuotas son informaciones distintas, y la jurisprudencia del TCU viene tratando esta última como una exigencia indebida cuando se utiliza como filtro de cualificación técnica.

Fuentes oficiales para consulta

Temas de este artículoCREAhabilitação técnicaLei 14.133qualificação técnicaTCU