Ley 14.133 en la práctica03/08/2026Núcleo de Contratações Públicas12 min de lecturaActualizado el 16/09/2026

Planificación de contratación bajo la Ley 14.133: ¿qué documento viene primero?

Comprender el orden entre formalización de la demanda, ETP, análisis de riesgos y términos de referencia, con reservas para la contratación directa y las regulaciones locales.

Fluxo dos documentos de planejamento da contratação, da formalização da demanda ao termo de referência

La respuesta objetiva es: por regla general, la necesidad debe formalizarse antes de ser estudiada y concretada. Por tanto, en el flujo administrativo más común, el primer documento es el Documento de Formalización de Demanda DFD, o el instrumento equivalente previsto en la regulación del organismo o entidad.

Luego viene el Estudio Técnico Preliminar de la ETP, el análisis de riesgos y, sólo después de definir la solución adecuada, el Término de Referencia TR o el documento técnico correspondiente, como un anteproyecto o un proyecto básico.

Sin embargo, existe una aparente contradicción: la Ley nº 14.133/2021 define la ETP como la “primera etapa de planificación de la contratación”. Esto no convierte al ETP en el primer registro administrativo necesario. El DFD precede al estudio como documento originario de la demanda; ETP es la primera etapa técnica-analítica de la planificación de soluciones.

Esta guía considera la legislación consultada hasta el 3 de agosto de 2026. Como el tema involucra normas generales, reglamentos federales y leyes específicas de estados, municipios, poderes y organismos autónomos, se debe cotejar el flujo con la normativa aplicable al caso específico.

El flujo recomendado en una línea

Necesidad identificada → formalización de la demanda → verificación de la planificación anual → ETP → análisis y tratamiento de riesgos → TR o proyecto correspondiente → otras partes de la fase preparatoria → control legal, cuando sea necesario.

La secuencia no significa que todos los documentos se produzcan de forma aislada y lineal. La planificación es iterativa: un descubrimiento en la ETP puede requerir un ajuste en la demanda; Un riesgo identificado puede cambiar los requisitos, el modelo de ejecución, la supervisión o los criterios de TR.

Primer documento: formalización de la demanda

La formalización de la demanda registra que una determinada unidad administrativa tiene un problema, una necesidad o un resultado público que alcanzar. Debe producirse antes de que la Administración elija definitivamente el objeto que pretende contratar.

La Ley N° 14.133/2021 establece que se podrán elaborar planes anuales de contratación con base en los documentos de formalización de la demanda. En el ámbito del Poder Ejecutivo federal, el Decreto N° 10.947/2022 define el DFD como el documento en el que el área solicitante resalta y detalla la necesidad de contratación y determina su cumplimiento para la elaboración del Plan Anual de Contratación — PCA.

El DFD no debería funcionar como un término de referencia anticipado. Su función principal es explicar por qué existe una demanda, no cerrar prematuramente la solución.

Un DFD consistente normalmente registra:

  • la unidad solicitante y la persona responsable;
  • la necesidad o problema a satisfacer;
  • una descripción inicialmente sucinta del objeto;
  • la cantidad preliminar, cuando ya sea estimable;
  • la fecha en la que se debe completar el contrato;
  • el grado de prioridad;
  • una estimación inicial del valor;
  • dependencias o vínculos con otros contratos;
  • la relación con la PCA y la planificación institucional.

En el modelo federal, parte de esta información está expresamente prevista en el artículo 8 del Decreto nº 10.947/2022. La estimación utilizada en esta etapa es preliminar y podrá adoptar un procedimiento simplificado; no se puede confundir con el presupuesto de contratación detallado.

¿DFD, requisición, DOD u otro nombre?

La Ley utiliza la expresión “exigir documentos de formalización”, pero no impone una única forma nacional a todas las entidades. Dependiendo de la normativa, el primer documento podrá recibir nombres como:

  • Documento de Formalización de Demanda;
  • Documento de Oficialización de la Demanda;
  • solicitud de contratación;
  • solicitud de compra o servicio;
  • formulario de apertura de empleo.

Algunas organizaciones distinguen el documento utilizado para formar la PCA del que realmente inicia el proceso en el ejercicio de contratación. El Manual de Licitaciones y Contratos del Tribunal Federal de Cuentas registra, por ejemplo, normas del Consejo Federal de Justicia que diferencian entre DFD y Documento de Oficialización de la Demanda – DOD. Esta distinción, sin embargo, no es una regla general obligatoria para todas las entidades.

El punto jurídicamente relevante no es sólo el nombre del formulario, sino la existencia de un registro periódico de la necesidad, elaborado por la unidad competente y compatible con las normas internas.

Después de la demanda viene el Estudio Técnico Preliminar

ETP investiga qué solución se adapta mejor al problema presentado. No se debe partir de la conclusión de que ya se ha elegido un determinado producto, proveedor, tecnología o modelo contractual.

Según la Ley nº 14.133/2021, la ETP debe resaltar el problema y su mejor solución, permitiendo evaluar la viabilidad técnica y económica del contrato. La Instrucción Normativa SEGES nº 58/2022 añade, al ámbito de aplicación, la evaluación socioeconómica y ambiental.

En ETP, el equipo deja de trabajar sólo con una necesidad inicialmente descrita y pasa a examinar, entre otros puntos:

  • requisitos necesarios y suficientes;
  • soluciones disponibles en el mercado;
  • experiencias de contrataciones anteriores;
  • alternativas como compra, alquiler, compartición o ejecución interna;
  • estimaciones de cantidades con memorias de cálculo;
  • estimación del valor de la solución;
  • si pagar o no a plazos;
  • contratación correlacionada e interdependiente;
  • medidas preliminares adoptadas por la Administración;
  • impactos ambientales y medidas de mitigación;
  • resultados previstos;
  • conclusión sobre la viabilidad de la contratación.

EN SEGES nº 58/2022 establece que la ETP es elaborada por el área técnica y por el solicitante o por el equipo de planificación, cuando esté constituido. También determina su alineación con la PCA y otros instrumentos de planificación aplicables.

¿Por qué no debería escribirse ETP después de TR?

La ETP debe comparar alternativas y justificar la elección de la solución. El TR, a su vez, especifica el objeto resultante de esta elección.

Cuando primero se completa el TR y se elabora el ETP solo para confirmarlo, se produce una inversión lógica: en lugar de estudiar el problema para encontrar la solución, la Administración elige el objeto y posteriormente construye una justificación.

La propia Ley define que el PTE constituye la base del mandato, el anteproyecto o el proyecto básico. El TCU también advierte que, una vez demostrada la viabilidad, la solución seleccionada en el ETP debe ser especificada, ratificada o complementada en el TR o proyecto básico.

¿Dónde entra el análisis de riesgos?

El análisis de riesgos no debe dejarse hasta después de los términos de referencia. Comienza durante la planificación y evoluciona a medida que se define la solución.

Artículo 18, inciso El TCU explica que debe trabajar en conjunto con la ETP y proporcionar insumos para el TR, el modelo de gestión, el contrato y, cuando sea necesario, la matriz de asignación de riesgos.

Por tanto, el flujo más adecuado no es necesariamente:

ETP completamente cerrado → mapa de riesgo aislado → TR.

En la práctica, tiende a funcionar mejor así:

  1. el equipo inicia el ETP e identifica incertidumbres;
  2. los riesgos relevantes se registran y evalúan;
  3. Las alternativas de solución también se comparan desde una perspectiva de riesgo;
  4. la solución y los tratamientos están definidos;
  5. ETP recibe su conclusión;
  6. el TR incorpora los controles, responsabilidades y requisitos resultantes;
  7. El mapa o registro de riesgos se continúa actualizando a medida que surgen hechos relevantes.

Un registro de riesgos útil debe indicar, según la metodología adoptada por la entidad:

  • evento de riesgo;
  • causas;
  • posibles consecuencias;
  • probabilidad e impacto;
  • nivel de riesgo;
  • medidas preventivas;
  • medidas de contingencia;
  • responsable del tratamiento;
  • riesgo residual;
  • momento de seguimiento.

El análisis de riesgos no es lo mismo que una matriz de riesgos

El análisis o mapa de riesgos tiene un alcance amplio. Puede abordar, por ejemplo, retrasos en la preparación, cantidades inadecuadas, especificaciones restrictivas, licitaciones desiertas, falta de servidores capaces, fallas de supervisión o falta de disponibilidad de la infraestructura necesaria.

La matriz de riesgos prevista en la Ley N° 14.133/2021 tiene otra función: distribuir entre contratista y contratista las responsabilidades por determinados eventos capaces de afectar el contrato, especialmente su equilibrio económico-financiero. Por lo tanto, no se debe sustituir automáticamente el mapa de riesgos por una cláusula genérica de matriz de riesgos, ni tratar los dos instrumentos como sinónimos.

Los Términos de Referencia vienen después de definir la solución

Para la contratación de bienes y servicios, el TR es el documento que transforma la solución elegida en un objeto contratable. Debe presentar parámetros suficientemente claros para guiar la selección, ejecución, inspección, medición, pago y recepción de proveedores.

La Ley nº 14.133/2021 determina que la definición del objeto se produce por TR, anteproyecto, proyecto básico o proyecto ejecutivo, según corresponda. También establece que el razonamiento del TR hace referencia a la ETP correspondiente.

En la normativa federal, la EN SEGES/ME nº 81/2022 prevé expresamente que el TR se elaborará con base en el ETP, cuando éste haya sido producido. Entre sus elementos se encuentran:

  • definición y especificación del objeto;
  • término cuantitativo y contractual;
  • base de contratación;
  • descripción de la solución en su conjunto;
  • requisitos;
  • modelo de ejecución;
  • modelo de gestión y supervisión;
  • criterios de medición y pago;
  • método y criterios de selección de proveedores;
  • valor estimado;
  • Adecuación presupuestaria, cuando corresponda.

Para obras y servicios de ingeniería, el documento que consolida la solución puede ser el anteproyecto, el proyecto básico o el proyecto ejecutivo, según el objeto y el régimen de ejecución. Por tanto, no es correcto exigir el TR como documento universal para todo tipo de contratación sin examinar el marco legal y regulatorio.

Flujo técnico de documentos principales

 

La tabla presenta un flujo de referencia, no una norma nacional capaz de sustituir sus propias regulaciones.

La contratación directa requiere una atención especial

En los procesos de renuncia e inejecutabilidad, la Ley nº 14.133/2021 exige el documento que formaliza la demanda y enumera, “si procede”, ETP, análisis de riesgos, TR, proyecto básico o proyecto ejecutivo. Esta redacción no autoriza la eliminación indiscriminada de instrumentos de planificación; Se deberá verificar la pertinencia de cada documento de acuerdo con las hipótesis jurídicas, la complejidad del objeto y la normativa aplicable.

En la Administración Pública federal amparada por la IN SEGES nº 58/2022, la ETP es optativa en determinados casos y renunciable en situaciones específicas previstas en el artículo 14 de la instrucción, incluidas las prórrogas de contratos de servicios y suministros continuos. Cuando la ETP no esté preparada, la ausencia debe tener una base normativa, y no resultar simplemente de la preferencia de la unidad solicitante.

EN SEGES/ME nº 81/2022 también establece reglas propias para la instrucción del TR en la contratación federal directa. Los estados, municipios y otras estructuras administrativas deben comprobar si tienen sus propias normas, si han adoptado reglamentos de la Unión o si ejecutan recursos federales sujetos a condiciones específicas.

Particularidades de la Unión, estados y municipios

La Ley N° 14.133/2021 establece normas generales para las administraciones directas, autónomas y fundacionales de la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios, además de otros órganos previstos en su artículo 1. Las empresas públicas y las sociedades de capital mixto, por regla general, quedan sujetas a la Ley N° 13.303/2016.

El Decreto N° 10.947/2022 y los IN SEGES N° 58 y N° 81 tienen un alcance federal delimitado. Las dos instrucciones también determinan el cumplimiento por parte de órganos y entidades estatales, distritales o municipales en la ejecución de recursos de la Unión provenientes de transferencias voluntarias.

Para otras situaciones, el artículo 187 de la Ley nº 14.133/2021 autoriza a los estados, al Distrito Federal y a los municipios a aplicar las normas emitidas por la Unión. Esto no significa que toda instrucción federal sea aplicable automáticamente, sin análisis, a cualquier entidad o Poder. Es necesario comprobar si ha habido adopción, remisión normativa u otra base jurídica relevante.

Antes de definir la secuencia del documento, consulte:

  • ley orgánica y legislación local pertinente;
  • Decreto reglamentario de la Ley N° 14.133/2021;
  • Reglamento PCA;
  • norma para la preparación del ETP;
  • estándar de gestión de riesgos;
  • modelos y manuales de órganos;
  • normas específicas para obras, ingenierías, tecnologías de la información o servicios subcontratados;
  • actúa sobre la estandarización de las actas;
  • directrices para el control interno y asesoramiento legal;
  • reglas asociadas con el origen de los recursos.

Errores que comprometen la planificación

Trate el DFD como una especificación definitiva

La demanda debe describir el problema y el resultado esperado. Si el DFD ya presenta una solución cerrada sin justificación, el ETP puede convertirse simplemente en una formalidad confirmatoria.

Copiar el mismo texto en todos los documentos

DFD, ETP, análisis de riesgos y TR tienen diferentes funciones. La repetición mecánica no demuestra que la necesidad, las alternativas, los riesgos y la ejecución hayan sido examinados efectivamente.

Preparar el mapa de riesgos al final solo para completar el proceso

Los riesgos identificados tras la finalización del TR ya no influyen en los requisitos, la supervisión, los plazos, las obligaciones y las medidas preventivas.

Confundir PCA con ETP

La PCA consolida y organiza demandas. La ETP profundiza en un contrato concreto, compara soluciones y evalúa su viabilidad.

Aplicar automáticamente plantillas federales

Los modelos sindicales pueden ser buenos referentes, pero deben ser compatibles con la competencia, estructura, sistema electrónico y normativa de la entidad.

Descartar documentos sin motivación

Cuando una norma permite simplificación, opcionalidad o exención, el proceso debe identificar la hipótesis aplicable y registrar la motivación correspondiente.

Lista de verificación antes de completar la fase preparatoria

  • ¿La necesidad fue formalizada por la unidad competente?
  • ¿Está prevista la demanda en el PCA, si corresponde?
  • ¿Se justificó y aprobó alguna inclusión o cambio en la PCA?
  • ¿Estudió la ETP alternativas reales, en lugar de limitarse a confirmar una elección anterior?
  • ¿Las cantidades y estimaciones tienen memoria de cálculo?
  • ¿Se expresa la conclusión sobre la viabilidad?
  • ¿Se identificaron los riesgos antes de la consolidación del TR?
  • ¿Los tratamientos de riesgos aparecen en el modelo de requisitos y gestión?
  • ¿El TR se corresponde con la solución aprobada en el ETP?
  • ¿Se utilizaron las piezas apropiadas para el tipo de objeto?
  • ¿Se verificaron las normas específicas de la entidad, Poder y fuente de recursos?
  • ¿Están motivadas las hipótesis de simplificación o descarte?
  • ¿Está la instrucción lista para el control legal aplicable?

Revisión legal: ¿cuándo reenviar?

Como regla general, la Ley N° 14.133/2021 determina que, al final de la fase preparatoria, el proceso de licitación sea remitido al órgano de asesoría jurídica para un control previo de legalidad. El análisis también cubre la contratación directa y otros instrumentos relacionados.

La propia Ley admite que se renuncia al análisis jurídico en casos previamente definidos por acto de la máxima autoridad jurídica competente, considerando factores como bajo valor, baja complejidad, entrega inmediata o uso de borradores previamente estandarizados. Por lo tanto, la unidad no debe asumir por sí sola el despido.

La derivación legal tampoco corrige la planificación técnica incompleta. Antes del análisis, los registros deben demostrar la necesidad, la solución elegida, los riesgos, el objeto y las justificaciones aportadas por las áreas competentes.

Consultar las normas de la entidad y los actos del asesor legal respectivo. Luego de completar y revisar la instrucción técnica, remitir el proceso al control legal correspondiente, sin asumir que los modelos o exenciones adoptados por otro organismo sean de aplicación automática.

Temas de este artículoanálise de riscosdocumento de formalização da demandaestudo técnico preliminarfase preparatóriaLei 14.133planejamento de contrataçõestermo de referência
Contenido técnico de R&T Consultoria sobre licitaciones, contratos y la Ley n.º 14.133, elaborado con fuentes, revisión y política de actualización.
Paso Documento o registro Pregunta principal Resultado esperado
1 DFD o equivalente ¿Qué necesidad es necesario satisfacer? Demanda formalizada, responsable identificado y vínculo con la planificación
2 Verificación de PCA y apertura del proceso ¿Se prevé, prioriza y autoriza la demanda? Compatibilidad con la planificación o justificación de inclusión/cambio
3 ETP ¿Qué solución satisface mejor la necesidad y es viable? Alternativas evaluadas y solución elegida de forma motivada
4 Análisis o mapa de riesgos ¿Qué podría impedir una selección o ejecución exitosa? Riesgos evaluados, tratamientos y responsables definidos
5 TR, anteproyecto o proyecto básico ¿Cómo se especificará, implementará y monitoreará la solución? Objeto definido y condiciones de futura contratación
6 Otras piezas preparatorias ¿El proceso está completo, presupuestado y legalmente adecuado? Convocatoria, borrador, presupuesto, justificaciones y controles necesarios