El 22 de julio de 2026, la Secretaría de Gestión e Innovación de la Secretaría de Gestión e Innovación en los Servicios Públicos informó que los órganos y entidades de la Administración Pública Federal directa, autónoma y fundacional podrán exigir de forma acumulativa, para su calificación económico-financiera, declaración de compromisos, índices de liquidez, patrimonio neto mínimo y capital de trabajo mínimo. La autorización, no obstante, iba acompañada de tres comprobaciones: motivación, proporcionalidad y compatibilidad con los riesgos del contrato, además de verificar que el conjunto no restringe indebidamente la competencia.
La consecuencia práctica es directa: la existencia de cuatro requisitos en la guía no transforma la suma de ellos en una cláusula estándar. Copiar índices y porcentajes sin demostrar su relación con el objeto puede producir precisamente el problema que la calificación debería evitar: un aviso que mantenga alejadas a las empresas capaces de ejecutar el contrato.
Qué ha cambiado y qué no
La orientación de Compras.gov.br surge del punto 9.5.2 de la Sentencia 2724/2025-TCU-Plenário, dictada el 18 de noviembre de 2025. En el proceso, a partir de una denuncia sobre una subasta del Ejército brasileño, el TCU determinó que el MGI debe alertar a los órganos federales sobre la posibilidad de acumulación:
- declaración de compromisos asumidos;
- índices de liquidez superiores a 1;
- patrimonio neto mínimo de hasta el 10% del valor estimado;
- capital de trabajo suficiente para soportar hasta dos meses de ejecución sin pago por parte de la Administración.
El Tribunal determinó, en el mismo punto, que estos requisitos fueron debidamente motivados en los actos preparatorios de la contratación.
El dictamen nº 00002/2026/CNLCA/CGU/AGU añade un matiz importante. Desde el punto de vista jurídico, es posible exigir un capital o patrimonio mínimo incluso cuando los índices contables sean iguales o superiores a 1. También es posible mantener esta prueba como requisito subsidiario, activado sólo cuando los índices sean iguales o inferiores a 1. La elección cae dentro de la discrecionalidad técnico-contable del organismo y debe expresarse en la convocatoria y motivarse en los registros.
Por lo tanto, la guía no requiere que agregue todos los criterios. Reconoce alternativas y aumenta la carga de explicar por qué cada requisito es necesario en el caso específico.
Calificación económico-financiera en la Ley 14.133: los límites siguen vigentes
Art. 69 de la Ley nº 14.133/2021 determina que la idoneidad económica debe demostrarse objetivamente, utilizando coeficientes e índices previstos en el aviso y debidamente justificados en el proceso. La norma también:
- prohíbe la facturación mínima previa;
- prohíbe la rentabilidad o los índices de rentabilidad;
- prohíbe índices y valores que habitualmente no se adoptan;
- permite la lista de compromisos que reducen la capacidad del postor;
- permite capital mínimo o patrimonio mínimo de hasta el 10% en compras para entrega futura y en la ejecución de obras y servicios.
Art. 18 refuerza este deber al exigir, en la fase preparatoria, la motivación detallada de las condiciones económico-financieras de calificación y el análisis de los riesgos que podrían comprometer el éxito de la licitación o ejecución contractual.
“Hasta el 10%” es un límite máximo, no un porcentaje automático. Asimismo, la referencia a un capital de trabajo suficiente para cubrir hasta dos meses de ejecución no elimina el cálculo de la exposición financiera efectiva. El porcentaje debe surgir del objeto, el cronograma y las condiciones de pago, y no de un giro copiado.
Qué busca medir cada requisito
Los requisitos no son sinónimos. Los índices de liquidez y solvencia evalúan las relaciones entre activos y obligaciones; el patrimonio neto o capital mínimo busca demostrar un tamaño económico compatible; el capital de trabajo neto observa una holgura financiera a corto plazo; y la lista de compromisos identifica cuánta capacidad ya ha sido consumida por otros contratos. El TCU utilizó esta distinción para argumentar que, cuando están adecuadamente motivados, los instrumentos pueden cumplir funciones complementarias.
| Requisito | Pregunta que ayuda a responder | Límite de uso | |
|---|---|---|---|
| LG, LC y SG | ¿Tiene la empresa liquidez y solvencia compatibles con sus obligaciones? | Las fórmulas, índices y niveles deben ser habituales, actuales y justificados para el mercado y el objeto. | |
| Capital o patrimonio mínimo | ¿La economía ofrece reservas compatibles con el contrato? | Aplicable en los casos del § 4 del art. 69, en un porcentaje motivado limitado al 10%. | |
| Capital de trabajo neto | ¿Existen recursos a corto plazo para la movilización y ejecución antes de los pagos? | El porcentaje debe reflejar el flujo de caja, el cronograma y el período real de exposición. | |
| Lista de compromisos | ¿Otros contratos ya han reducido la capacidad disponible? | La metodología y el efecto de los compromisos deben describirse objetivamente. |
| Riesgo identificado | Requisito que puede ser relevante | Qué debe demostrar la justificación | Evidencias útiles |
| Movilización, nómina, insumos o logística antes de la primera medición | Capital de trabajo neto | Valor y duración de la exposición; origen del porcentaje; cumplimiento del calendario de pagos | Flujo de caja, planilla de costos, cronograma físico-financiero, periodo promedio de pago y memoria de cálculo |
| Estructura económica insuficiente para el tamaño del contrato | Capital o patrimonio mínimo | Por qué el tamaño es relevante y por qué es necesario el porcentaje elegido | Valor estimado, consecuencias del cierre, estudio de mercado y simulación del impacto competitivo |
| Desajuste entre activos y obligaciones | LG, LC y SG | Adecuación de índices, fórmulas y valores mínimos al sector | Muestra de mercado actual, nota técnico-contable, fórmulas y test de sensibilidad |
| Cartera de contratos que pueden consumir capacidad disponible | Lista de compromisos | Cómo los contratos actuales reducen la capacidad y cómo se descontarán las cuotas ya ejecutadas | Relación de contratos, saldos pendientes, balance, cuenta de resultados y conciliación de valores |
| Entrega inmediata o baja exposición antes del pago | Sin acumulación ni reducción de requisitos | Por qué los requisitos adicionales no proporcionarían una protección proporcional | Análisis de riesgos, condiciones de pago, historial de objetos y perfil de mercado de proveedores |





