Bastidores y Gestión09/08/2026Redação do Futebol Sergipano8 min de lecturaActualizado el 16/09/2026

Certificado del Club de Formación Confiança: qué cambios en los contratos base

El sello CBF amplía la protección jurídica de la base de Confiança, pero trae consigo deberes de educación, salud, seguridad y registro de contratos.

Atletas da base em treinamento de futebol, representando a formação esportiva e a proteção contratual de jovens jogadores

El Certificado de Club de Formación recibido por Confiança no funciona sólo como un sello de calidad para las categorías juveniles. La certificación coloca al club en una posición jurídica específica: le permite reclamar derechos vinculados a la formación de los deportistas, pero sólo en la medida en que se cumplan las obligaciones de educación, salud, seguridad, asistencia y registro previstas en la Ley General del Deporte y en el reglamento de la CBF.

La noticia de la certificación fue publicada el 27 de julio de 2026. Según ge, el reconocimiento había sido obtenido el viernes anterior, 24 de julio, convirtiendo al Confiança en el primer club de Sergipe oficialmente certificado como entrenador. La misma publicación informó que el certificado tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2027 y puede ser suspendido o revocado si ya no se cumplen los requisitos.

En la práctica, esto refuerza la capacidad del club de organizar legalmente el paso de un jugador por la academia hasta su primer contrato profesional. Esto no significa, sin embargo, que Confiança se convierta en “propietario” de los jóvenes deportistas, tenga derecho automático a cualquier transferencia futura o pueda impedir que un jugador siga otro camino.

Qué le da el certificado al club y qué cobra a cambio

El propio reglamento de la CBF trata la CCF como un documento de carácter estrictamente deportivo. Certifica las condiciones relativas a la formación de los futbolistas, pero no sustituye a las licencias municipales, sanitarias, de seguridad u otras autorizaciones exigidas por las autoridades públicas para los centros de entrenamiento y alojamiento.

 

Este saldo es la parte más importante del certificado. Los derechos económicos o contractuales del formador aparecen acompañados de deberes concretos hacia el joven.

No es lo mismo un contrato de formación que un contrato profesional

La Ley General del Deporte permite a la organización formativa celebrar el primer contrato laboral deportivo especial con el deportista a partir de los 16 años. En el fútbol, este primer contrato profesional puede tener una duración máxima de tres años.

Antes de eso, existe otra relación jurídica. Los deportistas no profesionales en formación, mayores de 14 años y menores de 20 años, pueden recibir ayuda económica a través de una beca de aprendizaje pactada libremente en un contrato formal, sin que ello, por sí mismo, cree una relación laboral.

También es necesario redactar el contrato de formación. La ley exige, entre otros elementos, la identificación de las partes, duración, derechos y deberes y la contratación de seguros de vida y accidentes personales relacionados con actividades deportivas. También es necesario especificar los gastos derivados de la formación que podrían servir de base para una posible compensación.

Por tanto, firmar un contrato de formación no es lo mismo que “convertirse en profesional”. El documento formaliza la etapa de desarrollo en la base y crea obligaciones para ambas partes. La profesionalización depende de otro contrato y, en el fútbol, sólo puede darse a partir de los 16 años.

El caso Diego Luiz y la primera aplicación práctica del sello

La agenda informa que Diego Luiz se convirtió, el 7 de agosto de 2026, en el primer deportista de Confiança en firmar un contrato de entrenamiento después de obtener la CCF. Este dato, sin embargo, no fue confirmado en la encuesta pública realizada el 9 de agosto de 2026: no se encontró publicación oficial indexada de Confiança ni informe confiable que permita tratar la información como un hecho verificado.

Si el club confirma la información, el caso será una importante aplicación práctica de la nueva etapa jurídica de la base. El punto central no será sólo la existencia de una firma, sino qué derechos y obligaciones han quedado formalizados y registrados en función de la edad y situación deportiva del deportista.

También será importante evitar confusiones frecuentes: un contrato de formación no debe presentarse como el primer contrato profesional. Sin la edad, el tipo exacto de fianza y la documentación contenida en el anuncio, no es posible decir a qué disposición específica se refiere el caso de Diego Luiz.

La protección del joven deportista forma parte del certificado

El CCF no se trata sólo de la capacidad del club para entrenar técnicamente a un jugador. La legislación condiciona el reconocimiento de la organización de formación a una estructura de protección más amplia.

Los requisitos incluyen apoyo educativo, asistencia psicológica, médica, fisioterapéutica y odontológica, alimentación adecuada, transporte, convivencia familiar, profesionales especializados y compatibilidad entre horarios de formación y asistencia escolar. El tiempo efectivo de entrenamiento deportivo debe respetar el límite legal de cuatro horas diarias y adaptarse a la actividad escolar o profesional.

La ley también determina medidas para prevenir el abuso y la explotación sexual, la capacitación de las personas que trabajan directamente con niños, niñas y adolescentes y la existencia de un canal de denuncias y denuncias. Para los atletas alojados, las reglas son aún más específicas y cubren instalaciones adecuadas, seguimiento, seguridad y vida familiar.

Desde abril de 2026 existe una obligación adicional. La Ley 15.387/2026 modificó la Ley General del Deporte para incluir, entre los requisitos de la organización de entrenamiento, el registro del programa de entrenamiento ante el Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente y la prueba del cumplimiento de esta medida.

La inspección tampoco termina con la emisión del certificado. La Ley General del Deporte prevé una supervisión continua por parte de los órganos responsables, incluido el Consejo Tutelar, el ente regulador del deporte y el Ministerio Público del Trabajo. Las infracciones pueden dar lugar a advertencias y, según corresponda, la pérdida de la certificación y otras sanciones deportivas.

Cuándo Confiança puede recibir una compensación por la formación

La certificación fortalece la posición legal del club, pero la compensación no surge simplemente porque un atleta pasó por la base.

La Ley General del Deporte prevé un supuesto específico cuando la organización formadora no puede firmar el primer contrato profesional por oposición del deportista o cuando éste se incorpora a otra organización sin autorización expresa. Para reclamar una indemnización, el club debe cumplir las condiciones legales, entre ellas mantener al deportista registrado periódicamente y no provocar su baja.

En este caso, la compensación se limita a hasta 200 veces el valor de los gastos demostrados en que se incurrió con la formación y especificados en el contrato. La ley también define quién debe realizar el pago y establece que éste se realice directamente a la organización formadora.

Es diferente de la preferencia de renovación. Cuando la entidad formadora ya haya firmado el primer contrato especial de trabajo deportivo, tendrá preferencia para la primera renovación, por un período de hasta tres años, siempre que se siga el procedimiento legal. La propuesta deberá presentarse en los plazos estipulados y, ante una oferta más ventajosa de un tercero, el club deberá reunir las condiciones para ejercer la preferencia.

En otras palabras: preferencia no significa poder de retención sin restricciones. La legislación crea protección para la inversión realizada en entrenamiento, pero también preserva las condiciones para que el deportista analice propuestas y prosiga su carrera.

¿Qué pasa con el mecanismo de solidaridad?

La Ley General del Deporte cuenta con un mecanismo nacional a través del cual las organizaciones que contribuyeron a la formación de un jugador profesional pueden recibir cuotas de una transferencia costosa. La división considera los años de formación comprendidos entre los 12 y los 19 años, en los porcentajes establecidos en el art. 102.

Las transferencias internacionales siguen otra estructura regulatoria. La FIFA mantiene sus propias reglas para la compensación por formación y el aporte solidario, procesadas en base al historial del jugador y a los requisitos establecidos en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores y la Cámara de Compensación de la FIFA. Por lo tanto, el CCF brasileño no debe presentarse como una garantía automática de recepción en futuras negociaciones internacionales.

Este punto también merece atención porque la FIFA aprobó un nuevo marco para sus reglas de transferencias en junio de 2026, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2027.

Qué cambios para la base de Confiança a partir de ahora

El mayor efecto del certificado es transformar la estructura de formación en una relación bidireccional más formalizada. Confiança cuenta ahora con instrumentos legales más claros para proteger la inversión realizada en formación, negociar la transición al fútbol profesional y, cuando se cumplan las condiciones legales, reclamar indemnizaciones o cantidades vinculadas al historial de formación.

Por otro lado, esta protección sólo existe mientras el club mantenga las condiciones que justificaron la certificación. La escuela, la salud, la alimentación, la seguridad, el apoyo psicológico, los antecedentes contractuales y la protección total de los jóvenes no son beneficios adicionales: son parte del propio régimen que permite al club reclamar derechos de entrenador.

Por esta razón, los próximos casos de la base, incluido el de Diego Luiz, si se confirma oficialmente, serán importantes no sólo para revelar nuevos jugadores. Nos permitirán observar cómo Confiança transforma el certificado recibido de la CBF en contratos, seguimiento y protección efectiva de los deportistas.

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Derecho a solicitar el primer contrato profesional a partir de los 16 años Entrenamiento deportivo combinado con educación, salud, alimentación, transporte y protección del deportista Obligación del joven de firmar un contrato profesional
Posibilidad de indemnización en casos específicos de pérdida del deportista durante el entrenamiento Contrato escrito, inscripción, seguro y comprobante de gastos de formación Pago automático cada vez que el deportista abandona el club
Preferencia por la primera renovación del primer contrato profesional, en las condiciones que marca la ley Cumplimiento de plazos y condiciones para la presentación y casación de propuestas Poder de impedir una mejor oferta u obligar al deportista a permanecer
Participación en mecanismos legales vinculados a la formación, cuando se cumplan los requisitos Historial y registros capaces de demostrar eficazmente el período de formación Ciertos ingresos futuros por ventas o transferencias internacionales