Movilidad y Tránsito03/09/2026Redação São Paulo7 min de lecturaActualizado el 15/09/2026

Bicicletas eléctricas y patinetes en São Paulo: por dónde pueden circular y cuándo empieza la fiscalización

Las reglas ya están vigentes: vea los límites de 20 km/h y 6 km/h, las diferencias entre e-bike y patinete y la fiscalización prevista desde el 12 de octubre de 2026.

Ciclista e usuário de patinete elétrico em ciclovia de São Paulo, com ponte estaiada ao fundo e placa informativa sobre regras de circulação.

Las reglas municipales para bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos y otros equipos de movilidad individual autopropulsados ya están vigentes en la ciudad de São Paulo. Desde el 28 de agosto de 2026, el enfoque de la Prefeitura es educativo. La Companhia de Engenharia de Tráfego (CET) tiene 45 días para preparar el plan operativo y el Ayuntamiento informa que la fiscalización está prevista para comenzar el 12 de octubre de 2026. Eso no significa, sin embargo, una multa automática: la propia administración afirma que todavía evalúa qué conductas podrán fiscalizarse y recuerda que cualquier sanción depende de base legal y reglamentación específica.

Qué ya está vigente y cuándo comienza la fiscalización

  • 14 de agosto de 2026: se publicó la Ordenanza SMT.SEMTRA nº 23, con reglas de circulación y velocidad.
  • 28 de agosto de 2026: comenzaron las campañas educativas y las acciones de orientación.
  • 12 de octubre de 2026: es la fecha prevista por el Ayuntamiento para el inicio de la etapa de fiscalización, después del período de 45 días.

El calendario cambió mediante la Ordenanza nº 25/2026, que modificó el artículo 7 de la Ordenanza nº 23. Durante el período educativo, la CET anunció señalización, pancartas, contenidos de orientación e indicadores de velocidad. Estos equipos muestran al usuario la velocidad de circulación, pero no son radares para sancionar.

Por dónde puede circular cada vehículo y cuál es el límite

LugarBicicleta eléctricaPatinete/autopropulsado conducido de pieAutopropulsado conducido sentado o a horcajadas
Ciclovía o carril bici en la calzadaPermitido, hasta 20 km/hPermitido, hasta 20 km/hPermitido, hasta 20 km/h
Carril bici en acera/mediana formalmente compartido con peatonesPermitido, hasta 6 km/hPermitido, hasta 6 km/hPermitido, hasta 6 km/h
Espacio señalizado de circulación compartida entre peatones y ciclistasPermitido, hasta 6 km/hProhibidoProhibido
Calle o área peatonalPermitido, hasta 6 km/hProhibidoProhibido
Calle/avenida sin ciclovía ni carril biciPermitido si la vía tiene límite de hasta 50 km/h; circular junto al borde, en el mismo sentido del tránsito y respetar la velocidad reguladaPermitido si la vía tiene límite de hasta 40 km/h; máximo de 20 km/hPermitido si la vía tiene límite de hasta 50 km/h; respetar la velocidad regulada
Vía rápida o carretera sin arcén/carril propioProhibido, salvo la excepción prevista para bicicletas destinadas al uso deportivoProhibido cuando la velocidad regulada de la vía supere 40 km/hProhibido cuando la velocidad regulada de la vía supere 50 km/h
Acera común, fuera de las situaciones señalizadas anterioresNo existe autorización general en la Ordenanza; use solo los espacios compartidos/señalizados previstosProhibidoProhibido

Primero identifique la categoría legal de su vehículo

La regla práctica depende de la clasificación técnica. Según la Resolución Contran nº 996/2023, una bicicleta eléctrica tiene asistencia al pedaleo, no posee acelerador ni otro dispositivo manual de variación de potencia, utiliza un motor auxiliar de hasta 1.000 W y la asistencia del motor está limitada a 32 km/h. Un equipo de movilidad individual autopropulsado puede tener una o más ruedas, motor de hasta 1.000 W, velocidad máxima de fabricación de hasta 32 km/h, anchura de hasta 70 cm y distancia entre ejes de hasta 130 cm, con una excepción específica de potencia para monociclos autoequilibrados.

Esta distinción importa porque un vehículo que supera esos límites técnicos puede dejar de ser tratado como bicicleta eléctrica o autopropulsado y pasar a clasificarse como ciclomotor, motocicleta, motoneta o triciclo. En ese caso se aplican otras exigencias, como registro, matrícula y permiso de conducción según la categoría.

Bicicleta eléctrica: 20 km/h en infraestructura ciclista y vías de hasta 50 km/h

En la infraestructura exclusiva para bicicletas, la bicicleta eléctrica puede circular hasta 20 km/h. En un carril bici situado en acera o mediana y compartido con peatones, en un espacio señalizado de circulación compartida y en calles o áreas peatonales, el máximo baja a 6 km/h.

Cuando no haya ciclovía ni carril bici, la bicicleta eléctrica puede utilizar la calzada si la calle o avenida tiene una velocidad regulada de hasta 50 km/h. La Ordenanza exige circular junto al borde de la calzada, en el mismo sentido de los demás vehículos y respetando la regulación del lugar.

Está prohibida en vías rápidas y carreteras sin arcén o carril propio. La norma establece una excepción para bicicletas y bicicletas eléctricas destinadas al uso deportivo, sujeta a las condiciones descritas en la propia Ordenanza y a la señalización de la vía.

Patinete eléctrico: el límite de la vía también decide si puede entrar

Para el patinete típico, conducido de pie, la regla es más restrictiva. Puede utilizar ciclovía, carril bici en la calzada o cicloruta hasta 20 km/h. También puede circular hasta 6 km/h por un carril bici situado en una acera o mediana cuando ese carril esté formalmente compartido con peatones.

En la calzada común, el patinete solo puede circular en una vía cuya velocidad máxima regulada sea de hasta 40 km/h, y el propio equipo debe mantenerse a un máximo de 20 km/h. En vías por encima de 40 km/h, la circulación está prohibida.

Los patinetes y demás autopropulsados no pueden usar aceras comunes, áreas peatonales ni espacios generales de circulación compartida entre peatones y ciclistas. La excepción del artículo 6 se refiere a equipos similares a sillas de ruedas destinados a personas con discapacidad o movilidad reducida.

El autopropulsado sentado o a horcajadas tiene una regla diferente

La Ordenanza separa los autopropulsados conducidos sentados o a horcajadas. Pueden circular hasta 20 km/h en ciclovías y carriles bici en la calzada y hasta 6 km/h en carriles bici de acera/mediana formalmente compartidos con peatones. En calles y avenidas sin infraestructura ciclista, pueden circular cuando el límite regulado de la vía sea de hasta 50 km/h.

Por eso, mirar solo la apariencia del vehículo puede llevar a un error. Antes de elegir la ruta, compruebe su clasificación técnica y las especificaciones de fábrica.

La acera no es una autorización general

Existe una diferencia importante entre un carril bici formalmente compartido con peatones, un espacio señalizado de circulación compartida y una acera común. La Ordenanza define estas estructuras por separado. La bicicleta eléctrica tiene autorización expresa para circular a 6 km/h en los espacios compartidos previstos en la norma; los autopropulsados están prohibidos en aceras comunes, áreas peatonales y espacios generales compartidos, aunque sí pueden usar un carril bici formalmente compartido con peatones a 6 km/h.

En la práctica, una acera ancha no significa por sí sola que un patinete o una bicicleta eléctrica puedan circular allí. La señalización y el tipo de infraestructura son decisivos.

Qué significa la fiscalización prevista para el 12 de octubre

La Ordenanza nº 25 determina que las acciones de fiscalización de la circulación se realicen después de 45 días contados desde el 28 de agosto. En un comunicado oficial del 27 de agosto, el Ayuntamiento tradujo ese hito como previsión de inicio el 12 de octubre de 2026.

Hasta entonces, la CET prepara el plan operativo y desarrolla acciones educativas. El Ayuntamiento informa que todavía analiza las formas de fiscalización y qué conductas podrán comprobar los agentes, incluidas las condiciones y los equipos obligatorios de los vehículos. También afirma que, para determinados autopropulsados sin matrícula, actualmente no existe una norma federal que permita multar directamente al conductor; las eventuales sanciones dependerán de previsión legal y reglamentación específica.

Por tanto, la lectura correcta es: la regla de circulación ya está vigente; la fiscalización operativa está prevista para el 12 de octubre; y fiscalizar no equivale automáticamente a multar en todos los casos.

Los equipos obligatorios también pueden entrar en la fiscalización

La Resolución Contran nº 996 exige que los autopropulsados tengan indicador o limitador electrónico de velocidad, timbre y señalización nocturna delantera, trasera y lateral. Para las bicicletas eléctricas, la lista incluye indicador o limitador de velocidad, timbre, señalización nocturna delantera, trasera, lateral y en los pedales, espejo retrovisor del lado izquierdo y neumáticos en condiciones mínimas de seguridad.

Como el Ayuntamiento informó que la fiscalización puede considerar las condiciones y los equipos de los vehículos, no basta con planificar la ruta: también conviene comprobar que el vehículo esté correctamente clasificado y equipado conforme a la norma nacional.

Lista de comprobación antes de salir

  1. Confirme si el vehículo es bicicleta eléctrica, autopropulsado conducido de pie o autopropulsado sentado/a horcajadas.
  2. Compruebe la velocidad regulada de la calle antes de entrar en una calzada común.
  3. En ciclovía o carril bici en la calzada, respete el límite de 20 km/h de la Ordenanza.
  4. En espacios compartidos autorizados, reduzca a 6 km/h y confirme si su categoría de vehículo puede circular allí.
  5. No trate una acera común como ruta permitida para patinetes.
  6. Compruebe los equipos obligatorios definidos por Contran.
  7. Considere el 12 de octubre de 2026 como la fecha prevista por el Ayuntamiento para el inicio de la fiscalización y siga eventuales nuevas orientaciones de la CET.

Fuentes oficiales

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