La fecha correcta de entrada en vigor, según el texto oficial vigente el 11 de septiembre de 2026, es el 30 de noviembre de 2026. La Instrucción Normativa SEGES/MGI nº 512, de 3 de diciembre de 2025, llegó a señalar el 1 de abril de 2026 como fecha de vigencia, pero la Instrucción Normativa SEGES/MGI nº 129, publicada el 31 de marzo de 2026, sustituyó esa fecha por el 30/11/2026. Por ello, las referencias que todavía indican el 1/4/2026 están desactualizadas. La IN 129/2026 entró en vigor en la fecha de su publicación, pero su efecto principal fue aplazar la vigencia de la IN 512/2025.
Esto no significa que el diálogo competitivo “nazca” en noviembre de 2026. La modalidad ya está prevista en la Ley nº 14.133/2021. Lo que cambia el 30 de noviembre es la entrada en vigor del reglamento federal que detalla cómo se estructura y ejecuta la modalidad en la Administración Pública federal directa, autárquica y fundacional, con realización a través del Sistema de Compras del Gobierno Federal — Compras.gov.br.
Qué regula la IN 512 — y a quién se aplica
La IN 512 reglamenta el artículo 32 de la Ley nº 14.133/2021 para los órganos y entidades federales incluidos en su ámbito. Organiza el diálogo competitivo en un procedimiento específico, con documentos, fases, plazos, reglas de confidencialidad, recursos y actos de planificación de la contratación. Los estados, el Distrito Federal, los municipios y las entidades fuera del ámbito descrito en el artículo 1 de la instrucción deben verificar su propia regulación aplicable y los sistemas adoptados.
La elección de la modalidad debe estar motivada. Según la IN 512, el objeto debe presentar al menos una de estas características: innovación tecnológica o técnica; imposibilidad de satisfacer la necesidad administrativa sin adaptar soluciones disponibles en el mercado; o imposibilidad de definir las especificaciones técnicas con suficiente precisión. El diálogo también puede utilizarse para definir requisitos técnicos o la estructura jurídica o financiera del contrato.
El flujo en Compras.gov.br tendrá tres fases
| Fase | Qué ocurre | Punto de atención para el equipo |
|---|---|---|
| I — Preselección | Preparación, publicación del pliego, solicitudes de participación, evaluación y recursos. | Comienza con un estudio técnico preliminar simplificado, la justificación de la modalidad y criterios objetivos. El pliego de preselección debe publicarse en el PNCP y el plazo para solicitar la participación no puede ser inferior a 25 días hábiles. |
| II — Diálogo | Reuniones separadas con los preseleccionados, desarrollo de soluciones, identificación de alternativas adecuadas y recursos. | Las reuniones deben registrarse en acta y grabarse en audio y video. La confidencialidad, la igualdad de trato y la protección de las soluciones propuestas son requisitos centrales. |
| III — Fase competitiva | Preparación de la competencia final, publicación del pliego, recepción y evaluación de propuestas, recursos y cierre. | El estudio preliminar se completa, los términos de referencia reflejan la solución o soluciones identificadas y el plazo para presentar propuestas no puede ser inferior a 60 días hábiles. |
En la preselección, el equipo todavía no necesita tener toda la solución definida
Una diferencia práctica importante está en el momento de la planificación. El procedimiento comienza con un estudio técnico preliminar simplificado centrado en la necesidad de contratación, el interés público y la justificación del diálogo competitivo. La propia IN 512 establece que ese estudio debe completarse durante la preparación de la fase competitiva.
También se desplazan hacia más adelante algunos datos que suelen aparecer al inicio de otras licitaciones. La estimación del valor de la contratación y la inclusión en el plan anual de contrataciones se realizan después de la fase de diálogo, mientras que la indicación de la dotación presupuestaria es facultativa en la preselección. Por ello, la gobernanza no debe tratar este procedimiento como una licitación ordinaria con el objeto completamente especificado desde el principio.
El pliego de preselección debe anticipar las reglas de las fases I y II: criterios objetivos de admisión, plazos, reglas de confidencialidad, procedimientos de diálogo y, cuando exista, la forma de remuneración o premio para los participantes cuyas soluciones sean elegidas. También debe regular la gestión de los derechos patrimoniales y de propiedad intelectual, incluida la cesión o licencia, el uso de tecnologías, marcas, patentes y software y, cuando corresponda, la entrega del código fuente y la documentación técnica.
La comisión debe gestionar diálogo, confidencialidad y registro de las reuniones
El diálogo competitivo debe ser conducido por una comisión de contratación formada por al menos tres funcionarios efectivos o empleados públicos pertenecientes a los cuadros permanentes. Profesionales externos pueden prestar asesoramiento técnico, pero deben firmar compromisos de confidencialidad y evitar conflictos de interés.
Durante la fase de diálogo, las invitaciones se envían por separado y las sesiones deben programarse en fechas y horarios distintos para cada licitante. La Administración puede solicitar aclaraciones y ajustes siempre que no haya discriminación ni distorsión de la competencia. El diálogo puede continuar hasta que una decisión motivada identifique una o más soluciones capaces de atender la necesidad — o concluya que ninguna es adecuada.
Las reuniones deben constar en acta y grabarse mediante recursos de audio y video. Al mismo tiempo, la norma impone una fuerte protección de la información y de las soluciones presentadas. La identidad de los licitantes debe permanecer confidencial hasta la conclusión de la evaluación de las propuestas en la fase competitiva y las soluciones o informaciones confidenciales no pueden divulgarse indebidamente.
No todo preseleccionado llegará necesariamente a la competencia final
Al terminar el diálogo, solo pueden avanzar a la fase competitiva los licitantes que mantengan la condición de preseleccionados y hayan presentado soluciones consideradas adecuadas. La IN 512 considera adecuada la solución que, de forma acumulativa, cumpla los requisitos mínimos del pliego, sea viable técnica y económicamente, pueda atender la necesidad de la Administración y presente estimaciones pertinentes de precio, plazo de ejecución, mantenimiento y vida útil, cuando corresponda.
La comisión puede cerrar la fase de diálogo y pasar a la competencia, convertir el procedimiento en contratación directa por inexigibilidad cuando se cumplan los requisitos legales o finalizar el proceso si todas las soluciones son inadecuadas. Estas decisiones deben estar motivadas y no eliminan los requisitos específicos de una eventual contratación directa.
En la fase competitiva se completa la planificación
Después del diálogo, la Administración completa el estudio técnico preliminar, incluye la contratación en el plan anual, prepara la estimación de valor en un documento separado y estructura los términos de referencia a partir de la solución o soluciones consideradas adecuadas. La IN 512 también prevé un nuevo control previo de legalidad por el órgano de asesoramiento jurídico al final de esta etapa preparatoria.
El pliego de selección final y evaluación de propuestas se publica en el PNCP. El plazo para que los licitantes admitidos presenten sus propuestas finales no puede ser inferior a 60 días hábiles. La norma admite los criterios de evaluación previstos en la Ley nº 14.133 según la estructura de la contratación y permite exigir muestras, pruebas de concepto o visitas técnicas cuando exista justificación.
Los plazos de recurso y las sesiones públicas deben entrar en el cronograma
La IN 512 prevé oportunidades para manifestar la intención de recurrir durante la preselección, después del diálogo y en la fase competitiva. En las sesiones públicas correspondientes, el plazo para manifestar la intención no puede ser inferior a 10 minutos, mientras que las razones del recurso deben presentarse, en general, en un plazo de tres días hábiles. Por eso, el equipo debe reservar tiempo no solo para las rondas de diálogo, sino también para sesiones públicas y ventanas de recurso entre etapas.
Qué preparar antes del 30/11
- Revisar la cartera de contrataciones complejas: identificar casos en los que la necesidad esté clara, pero la solución técnica, jurídica o financiera todavía no pueda definirse con precisión.
- Designar y capacitar a la comisión: el colegiado conducirá el procedimiento desde la preselección hasta la homologación.
- Preparar modelos de estudio y pliego: la preselección exige un estudio preliminar simplificado y cláusulas específicas sobre confidencialidad, propiedad intelectual, rondas de diálogo, pruebas de concepto y posible remuneración.
- Planificar registros y controles de confidencialidad: reuniones grabadas, actas, acceso restringido a documentos y tratamiento de información confidencial deben estar definidos antes de iniciar la fase externa.
- Construir un cronograma realista: la norma fija al menos 25 días hábiles para participar en la preselección y al menos 60 días hábiles para las propuestas finales, además del tiempo de evaluación, reuniones y recursos.
- Seguir las orientaciones de Compras.gov.br: la instrucción exige que la modalidad se realice en el sistema, pero las páginas oficiales revisadas para este artículo no ofrecen, hasta el 11/9/2026, un manual operativo específico de las nuevas pantallas y perfiles de usuario. Conviene revisar comunicados y materiales oficiales cerca de la fecha de vigencia.
En síntesis: el 30/11 trae un cambio regulatorio y operativo
El 30 de noviembre de 2026, salvo una nueva modificación normativa, la IN 512 entrará en vigor y convertirá el procedimiento de diálogo competitivo ya previsto en la Ley nº 14.133 en un marco federal detallado de ejecución. Para los equipos incluidos en su ámbito, el cambio central no es simplemente habilitar una modalidad más en Compras.gov.br: es estructurar un proceso en el que la Administración parte de la necesidad, dialoga de forma controlada y confidencial con soluciones del mercado y solo después consolida el objeto para la competencia final.
Dado que se trata de un tema jurídico-administrativo y la fecha de vigencia todavía era futura cuando se actualizó este artículo, cualquier aplicación concreta debe ser revisada por la asesoría jurídica y contrastada con actos, manuales o cambios oficiales posteriores publicados antes de iniciar el procedimiento. Referencias oficiales: IN SEGES/MGI nº 512/2025, IN SEGES/MGI nº 129/2026 y la página temática de Diálogo Competitivo del Portal de Compras.





