Art. 64 de la Ley 14.133/2021 no autoriza al postor a obtener, después de la apertura de la licitación, una condición de calificación que no tenía en su momento. Pero la regla tampoco significa que todo documento presentado posteriormente deba ser rechazado. El punto decisivo es otro: la diligencia puede recibir un documento posterior cuando sirva para acreditar una condición material que ya existía en la apertura de la sesión pública.
Esta distinción obtuvo una aplicación particularmente clara en la Sentencia 1788/2026-TCU-Plenário, dictada el 8 de julio de 2026. En este caso, el Tribunal analizó la inhabilitación de una empresa que inicialmente no había presentado el balance de 2024. El balance fue registrado en la Junta Comercial sólo después de la apertura de la sesión. Aun así, el TCU entendió que la fecha de registro posterior, de forma aislada, no transformaba el documento en un intento de crear una nueva condición.
¿Qué significa el art. 64 prohíbe y qué diligencia puede remediar
La norma legal parte de una prohibición: después de la entrega de la documentación de calificación, no está permitido simplemente reemplazar o agregar documentos. El arte mismo. 64, sin embargo, hace excepciones en la diligencia debida. Uno de ellos permite complementar información necesaria para la investigación de hechos existentes al momento de la apertura del concurso; otro le permite actualizar documentos cuya validez ha caducado después de recibir propuestas. El § 1 también permite la corrección de errores o vicios que no alteren la sustancia de los documentos ni su validez jurídica, mediante decisión motivada y accesible a los participantes.
Una lectura meramente literal de la expresión “documentos ya presentados” podría llevar a la conclusión de que un documento completamente ausente nunca podrá ser incluido más adelante en el proceso. La jurisprudencia del TCU, sin embargo, distingue entre el momento en que existe la condición de calificación y el momento en que se presenta el documento que la acredita.
En la Sentencia 1211/2021-TCU-Plenário, precedente retomado en la sentencia de 2026, el Tribunal ya había señalado que el sello no cubre un documento ausente que acredite una condición cumplida por el postor cuando presentó su propuesta, pero que ya no fue incluida por error o equivocación. La Sentencia 2443/2021-TCU-Pleno adoptó orientaciones similares para los documentos presentados en due diligence destinados a certificar condiciones de calificación preexistentes.
La consecuencia práctica es que un nuevo documento y una nueva condición no son lo mismo.
Demostrar después no significa cumplir después
Esta es la prueba más importante para quienes realizan la contratación.
Si el requisito sólo se cumplió después de la apertura de la sesión, no podrá utilizarse la diligencia para retroceder esta nueva situación. En este escenario, no hay una simple prueba tardía: hubo un cambio material en la condición del postor.
Diferente es la situación cuando el hecho relevante ya existía en el momento requerido y el documento posterior sólo permite demostrarlo.. En este caso, la admisión de prueba no crea capacidad jurídica, técnica, fiscal o económico-financiera fuera del plazo. Busca verificar una realidad anterior.
El propio TCU resumió esta línea en la Sentencia 1788/2026 al considerar que la prohibición del art. 64 no alcanza un documento presentado en debida diligencia destinado a demostrar una condición de calificación preexistente en la apertura de la sesión. El Tribunal destacó expresamente el balance como ejemplo de esta situación.
El saldo registrado tras la sesión en la Sentencia 1788/2026
El caso específico ayuda a entender dónde está la frontera.
La Subasta Electrónica 90006/2026, promovida por el Tribunal Electoral Regional de Rio Grande do Sul, tuvo sesión pública el día 17 de abril de 2026. La empresa Norte e Sul Log Transportes Ltda. no había presentado, previa calificación, el balance del año 2024. Durante la due diligence aportó el documento, el cual fue formalizado y registrado en la Junta Comercial el 22 de abril de 2026, por lo tanto posterior a la apertura de la licitación.
El balance fue presentado al área técnica contable y financiera de TRE-RS, la cual concluyó que se cumplieron los requisitos económico-financieros del aviso. Aun así, el subastador no aceptó la calificación porque el registro en la Junta de Comercio se realizó después de la sesión pública.
Para el TCU, esta interpretación era excesivamente restrictiva. El Tribunal consideró que el balance tiene carácter declarativo de la situación económica y financiera de la empresa en el período anterior. Así, el hecho de que la inscripción formal se produjera con posterioridad a la apertura de la licitación no significaba, por sí solo, que la situación económico-financiera retratada también hubiera surgido posteriormente.
Esta advertencia es importante. El fallo no estableció una norma según la cual cualquier saldo elaborado o registrado fuera de plazo deba ser aceptado automáticamente. La cuestión sigue siendo probatoria: la Administración necesita verificar si el documento acredita efectivamente una situación que ya existía en el momento jurídicamente relevante y si se cumplieron los demás requisitos legales y de notificación pública.
El TCU no declaró a la empresa habilitada automáticamente
Otra precaución al leer el precedente es observar lo que realmente determinó el Pleno.
El TCU consideró parcialmente válida la representación, ordenó a TRE-RS anular la decisión que había descalificado a la empresa y ordenó el regreso de la subasta a la fase de calificación. La documentación deberá entonces ser reevaluada según la interpretación del art. 64 adoptado por la Corte y observando los demás requisitos legales y el aviso.
Por lo tanto, la consecuencia del saneamiento no es renunciar al requisito de calificación ni suponer que se ha cumplido. La diligencia permite a la Administración examinar pruebas adecuadas de la condición preexistente. Después de eso, todavía es necesario comprobar si la documentación realmente demuestra el cumplimiento del requisito.
Esta diferencia es de interés directo para la gobernanza. El formalismo moderado no elimina el vínculo con la notificación, la igualdad o el juicio objetivo.. Evita que una falta documental sea tratada como si fuera necesariamente la ausencia de la condición material requerida.
Cómo aplicar la distinción en la diligencia debida
Al evaluar la presentación posterior de un documento, las instrucciones del proceso pueden seguir una secuencia objetiva:
- Identificar el requisito de calificación en discusión. Es necesario conocer qué condiciones materiales exige el aviso y la ley.
- Definir el momento en que debe existir esta condición. En el contexto del art. 64, la investigación debe considerar los hechos existentes al momento de la apertura del concurso y las particularidades del requisito aplicable.
- Comprueba si la condición ya se cumplió en ese momento. Esta es la división entre saneamiento e innovación material.
- Examina la función del documento presentado posteriormente. Si simplemente demuestra una realidad anterior, puede haber lugar para la diligencia; Si se registra una condición que nació después, la situación es diferente.
- Basar la decisión en el proceso. El saneamiento no debe realizarse de manera informal o selectiva. La ley 14.133 exige justificación para corregir errores o vicios en el análisis de la calificación, y la jurisprudencia relaciona la diligencia con la preservación de la igualdad y el interés público.
La prueba se puede resumir en una pregunta: ¿el documento presentado ahora simplemente prueba algo que ya era cierto al inicio de la sesión o permite al postor cumplir ahora un requisito que no cumplió antes?
En el primer caso, la Resolución 1788/2026 refuerza la posibilidad de la debida diligencia. En el segundo, la presentación posterior deja de ser mero saneamiento y pasa a cambiar la propia condición de calificación.
Para gestores y agentes de contratación, esta separación reduce dos riesgos contrapuestos: excluir una propuesta potencialmente ventajosa por exceso de formalismo documental o, en el sentido contrario, utilizar la diligencia para conceder tiempo adicional a un postor para adquirir una condición que los demás ya necesitaban poseer en el momento adecuado.
La forma más segura es dejar constancia en el proceso cuál era la condición requerida, qué elementos demuestran que existió en el momento adecuado y por qué el documento posterior sólo lo prueba, sin modificarlo. En situaciones con duda jurídica relevante, la solicitud para el caso concreto deberá someterse a asesoramiento jurídico competente.





