Sí, con una salvedad importante. Según la Resolución ANAC nº 807/2026, la aerolínea debe ubicar al pasajero menor de 16 años en un asiento contiguo al de su responsable o familiar, tanto al comprar el billete como cuando sea necesario modificar la reserva. La norma prohíbe cobrar una tasa adicional por la asignación del asiento del menor cuando esa asignación sea necesaria para cumplir esta obligación.
La gratuidad no convierte cualquier elección de asiento en un servicio gratuito. La propia resolución permite el cobro habitual cuando la solución elegida implica un cambio de clase o un asiento con espacio extra para las piernas. También conviene señalar que el texto fue dictado en cumplimiento provisional de una decisión judicial y registra que las impugnaciones de la ANAC siguen pendientes ante el Tribunal Regional Federal de la 1ª Región.
Qué garantiza la Resolución ANAC 807/2026
La regla central está en el artículo 2. La aerolínea debe garantizar que el pasajero menor de 16 años sea ubicado en un asiento contiguo al de un responsable o familiar en dos momentos: al adquirir el billete y cuando sea necesario modificar la reserva.
- A quién protege: pasajeros menores de 16 años que viajan con un responsable o familiar.
- Qué debe garantizarse: un asiento contiguo al del responsable o familiar.
- Cuándo: al comprar o durante una modificación posterior de la reserva.
- Qué cobro está prohibido: una tasa adicional por asignar el asiento del menor cuando sea necesario para mantenerlo junto al acompañante.
- Excepciones expresas: cambio de clase y elección de un asiento con espacio extra para las piernas, situaciones en las que normalmente se exige un pago adicional.
La resolución entró en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión, el 8 de julio de 2026, y revocó la Ordenanza nº 13.065/SAS/2023, que ya trataba el derecho a un asiento adyacente.
¿“Asiento contiguo” significa sentarse realmente al lado?
En el uso práctico de la propia ANAC, sí. El texto actual utiliza “asientos contiguos”; la norma anterior utilizaba “asiento adyacente”, y las orientaciones de la Agencia describen la protección como el derecho del menor a viajar al lado de al menos un adulto responsable. Estar solamente en la misma fila, pero con otro pasajero en medio, no coincide con el sentido habitual de adyacente o lado a lado.
Sin embargo, la Resolución 807 no concede el derecho a escoger libremente cualquier número de asiento, una fila concreta o un conjunto de asientos premium. La obligación de la aerolínea es ofrecer una asignación compatible con la norma dentro de las condiciones aplicables a la reserva.
¿La aerolínea puede cobrar la selección del asiento del responsable?
El texto de la Resolución 807 es específico al indicar que no puede haber una tasa adicional por la asignación del asiento del menor. No crea una gratuidad general para cualquier elección de asiento hecha por el adulto. Por eso conviene separar dos situaciones:
- si la empresa asigna un asiento estándar al responsable y debe ubicar al menor al lado, la asignación del asiento del menor necesaria para cumplir la norma no debería generar una tasa adicional;
- si el adulto decide comprar un producto de asiento específico —por ejemplo, una categoría con beneficios propios— las reglas tarifarias de ese producto pueden seguir aplicándose, siempre que la compañía no convierta la obligación de mantener al menor al lado en un cobro indebido por el asiento estándar del menor.
Si el proceso de compra no es claro, conviene pedir a la aerolínea que informe por escrito qué parte del precio corresponde a la elección del adulto y qué parte se atribuiría al asiento del menor.
Cuándo puede haber cobro por cabina o espacio extra
La excepción aparece expresamente en la resolución. Si para atender la elección del pasajero es necesario un cambio de clase o si el asiento elegido tiene espacio extra para las piernas, el pago adicional puede exigirse normalmente.
| Situación | Qué indica la regla |
|---|---|
| Menor en un asiento estándar al lado del responsable | No debería cobrarse una tasa adicional por asignar el asiento del menor. |
| La aerolínea modifica la reserva y el menor queda separado | La empresa debe restablecer una asignación contigua con el responsable o familiar, respetando las condiciones de la norma. |
| La familia elige un asiento con espacio extra para las piernas | El cobro adicional puede exigirse normalmente. |
| La solución depende de pasar a una clase superior | La resolución no garantiza un upgrade gratuito; el cambio de clase es una de las excepciones. |
| El adulto quiere un número de asiento específico | La norma garantiza la contigüidad del menor, no la libre elección de cualquier asiento. |
Qué hacer si la web separa al menor del responsable
Si el mapa de asientos muestra solamente opciones de pago o separa al menor, no hay que concluir automáticamente que el cobro sea válido. Los sistemas de venta pueden presentar opciones comerciales antes de aplicar la asignación obligatoria. Lo más seguro es documentar el problema y pedir a la aerolínea que lo corrija.
- Guarde el código de reserva y confirme que el menor y el responsable están en la misma reserva o que la compañía puede identificar el vínculo entre los pasajeros.
- Haga capturas de pantalla del mapa de asientos, de los mensajes de cobro y del paso en el que el sistema impide la asignación lado a lado.
- Contacte a la aerolínea y cite la Resolución ANAC nº 807/2026, artículo 2.
- Solicite una solución con asientos estándar contiguos y pida un número de protocolo o una confirmación por escrito.
- Si ya se realizó un cobro, conserve el recibo, el comprobante de pago y la descripción del servicio cobrado.
En grupos grandes, aeronaves con configuraciones distintas o reservas modificadas cerca de la salida, la resolución no detalla todas las combinaciones operativas posibles. Eso no elimina la obligación de contigüidad, pero hace todavía más importante contactar pronto con la compañía y documentar la respuesta recibida.
Cómo presentar una reclamación si la aerolínea no lo resuelve
Primero, intente resolver el problema directamente con la aerolínea y conserve los números de protocolo. Si la respuesta no es satisfactoria, la ANAC informa que la plataforma Anac Passageiro permite registrar reclamaciones contra compañías aéreas. La Agencia también utiliza Consumidor.gov.br dentro de su política de tratamiento de conflictos de consumo.
En la reclamación, describa los hechos de manera objetiva: edad del menor, ruta, fecha del vuelo, asientos asignados, importe eventualmente cobrado, contactos previos con la compañía y solución solicitada. Adjunte comprobantes cuando el canal lo permita. Registrar la reclamación crea un historial verificable y puede servir de base para la actuación de la ANAC, pero no garantiza automáticamente un reembolso, una indemnización ni una decisión favorable.
Qué no promete la Resolución 807
La norma protege la proximidad entre el menor de 16 años y su responsable o familiar, pero no promete una fila preferente, ventana o pasillo, cabina premium, espacio extra para las piernas ni un upgrade gratuito. Tampoco convierte en ilegal cualquier tasa de asiento de la reserva: el punto central es que la compañía no puede cobrar una tasa adicional por asignar el asiento del menor cuando esa asignación sea necesaria para cumplir la obligación de mantenerlo contiguo al responsable o familiar.
Para el caso más habitual —un menor de 16 años que viaja con un responsable en asientos estándar— la respuesta práctica es: el menor debe ser ubicado al lado y la aerolínea no debería cobrar una tasa adicional por la asignación del asiento del menor para garantizar esa contigüidad.





