Servicios y Atención al Cliente12/09/2026Núcleo de Consumo e Direitos9 min de lecturaActualizado el 16/09/2026

Mercado libre de energía para baja tensión en Brasil: quién podrá elegir proveedor en 2027/2028 y qué seguirá regulado

El Decreto 13.097/2026 abre el mercado libre brasileño a consumidores de baja tensión en dos etapas: comerciales e industriales desde el 25/11/2027 y los demás, incluidos los residenciales, desde el 25/11/2028. Entiende qué cambia, qué sigue a cargo de la distribuidora y qué reglas aún dependen de la ANEEL.

Torre de transmissão ao pôr do sol ligada visualmente a fontes hidrelétrica, eólica, solar e industrial, diante de uma residência e um pequeno comércio com dois consumidores.

Elegir un proveedor de energía no significa cambiar la empresa que mantiene los postes, cables y transformadores del barrio. Esa es la distinción más importante para entender la apertura del mercado libre a la baja tensión en Brasil. El Decreto nº 13.097/2026 definió fechas para que los consumidores atendidos en tensión inferior a 2,3 kV puedan salir del Ambiente de Contratación Regulada (ACR) y contratar energía en el Ambiente de Contratación Libre (ACL). La apertura será gradual: primero para unidades industriales y comerciales y, un año después, para los demás consumidores.

En el ACL, el componente comercial de la energía pasa a negociarse con un proveedor mediante representación minorista. La red física local, sin embargo, sigue operada por la distribuidora. El consumidor continúa utilizando el mismo sistema de distribución y pagando por el uso de esa infraestructura. Por eso, “mercado libre” no significa una factura sin tarifa de red, cargos o reglas reguladas.

Quién podrá elegir proveedor y desde cuándo

Tipo de consumidor atendido en tensión inferior a 2,3 kVFecha prevista en el Decreto 13.097/2026Qué cambia
Industrial y comercial25 de noviembre de 2027Podrá optar por permanecer en el ACR o migrar al ACL y elegir proveedor de energía.
Demás consumidores, incluidos los residenciales25 de noviembre de 2028Tendrán la misma opción de elección, respetando las reglas de migración y representación minorista.

Las fechas son exactas en el decreto. Por lo tanto, una vivienda de baja tensión no obtiene este derecho en 2027: para los consumidores que no estén clasificados como industriales o comerciales, la apertura está prevista para el 25 de noviembre de 2028.

El cronograma completa una apertura que ya alcanzó a consumidores atendidos en tensión igual o superior a 2,3 kV. El Ministerio de Minas y Energía informa que los consumidores del Grupo A ya pueden migrar al mercado libre; para cargas individuales menores de 500 kW, la participación se realiza mediante un agente minorista. La nueva etapa lleva la libertad de elección a consumidores atendidos por debajo de 2,3 kV.

Qué podrá elegir el consumidor — y qué no cambia

En el mercado regulado, la distribuidora suministra la energía dentro de las condiciones tarifarias definidas por la regulación sectorial. En el mercado libre, el consumidor pasa a negociar condiciones comerciales de compra de energía, como precio, plazo, cantidad y, según el producto ofrecido, otras características contractuales. El Ministerio de Minas y Energía resume la diferencia señalando que el consumidor sigue pagando por el uso de la red de distribución, mientras gana libertad para negociar la energía.

La distribuidora local sigue siendo responsable de la infraestructura de distribución que entrega físicamente la electricidad a la unidad consumidora. En otras palabras, elegir un comercializador no crea una segunda red: la energía continúa llegando por los mismos cables. Las cuestiones de red, conexión y operación de la distribución permanecen dentro del ámbito regulado.

Tampoco es seguro asumir hoy que la futura factura tendrá exactamente el mismo formato actual o que habrá un único cobro. El decreto determina que la ANEEL defina los responsables y las condiciones para medición, agregación de medición, facturación, cobro y suspensión del suministro en la comercialización minorista. Lo que ya está claro es que el cobro por el uso de la red no desaparece cuando el consumidor elige otro proveedor de energía.

Proveedor, agente minorista, distribuidora, CCEE y ANEEL: quién hace qué

AgentePapel en la apertura de la baja tensión
ConsumidorDecide si permanece en el ACR o migra al ACL, compara ofertas, elige su contratación y formaliza la migración.
Agente minoristaRepresenta al consumidor de baja tensión ante la CCEE. Cada unidad consumidora que migre deberá tener su carga atendida por un solo agente minorista.
DistribuidoraSigue operando la red local. Recibe la formalización de la migración y tendrá funciones de medición, facturación u otras etapas conforme a la regulación de la ANEEL. Hasta finales de 2030, también será la prestadora exclusiva del suministro de última instancia.
CCEEEs la infraestructura institucional del mercado libre para registro, contabilización y liquidación de operaciones. El decreto también exige que la CCEE ofrezca una plataforma centralizada de comparación de ofertas y precios y la relación de agentes minoristas habilitados, conforme a la regulación de la ANEEL.
ANEELDeberá detallar tarifas, migración, producto estándar, medición, facturación, cobro, suministro de última instancia, protección frente a conductas anticompetitivas y otros procedimientos necesarios para la apertura.

El plazo de 90 días para migrar

El Decreto 13.097/2026 establece que la opción de migración de la baja tensión deberá formalizarse ante la distribuidora con una antelación mínima de 90 días respecto de la fecha pretendida. Esto crea un plazo mínimo de planificación: el consumidor no debe esperar que el cambio comercial ocurra inmediatamente después de firmar una oferta.

Ese plazo, sin embargo, podrá reducirse en situaciones definidas por la ANEEL. El decreto autoriza a la agencia a crear reglas de migración simplificada y portabilidad con un plazo menor. Por ello, cerca de 2027 y 2028 será necesario comprobar la norma operativa vigente, no solamente la regla general del decreto.

El medidor inteligente no es una condición automática para entrar

La medición es otro punto relevante. El decreto prevé que, conforme a la regulación de la ANEEL, la facturación de consumidores de baja tensión en el ACL pueda realizarse sin sustituir el sistema de medición existente. Por lo tanto, cambiar el medidor no debería convertirse en una barrera automática a la migración.

El consumidor podrá solicitar la sustitución del medidor convencional por un sistema inteligente, directamente o por medio del agente minorista, si existe infraestructura técnica y de comunicaciones disponible. En ese caso, el decreto prevé que el consumidor asuma los costos asociados a la sustitución. Los detalles de implementación aún dependen de la regulación.

La Tarifa Social y otros beneficios del ACR no acompañan la migración

Este es uno de los puntos que exige más atención. El decreto determina que los beneficios tarifarios concedidos en el ACR no se aplican en el ACL. El texto menciona expresamente la Tarifa Social de Energía Eléctrica y descuentos especiales para actividades de riego y acuicultura.

Antes de la migración, la distribuidora y el comercializador deberán informar al consumidor sobre la pérdida de esos beneficios, de acuerdo con las reglas de la ANEEL. Para quien recibe algún descuento regulado, la comparación correcta no es solamente entre el precio ofrecido por el proveedor y la tarifa plena de energía: hay que comparar el costo total efectivo en cada ambiente.

Es posible volver al mercado regulado, pero existe un plazo previo

El retorno al ACR está garantizado para consumidores de baja tensión siempre que se informe a la distribuidora local con un año de antelación. Ese plazo puede reducirse a criterio de la distribuidora o por regulación de la ANEEL.

En la práctica, esto hace que el plazo y las condiciones de salida del contrato libre sean tan importantes como el precio de entrada. Un contrato aparentemente barato puede ser menos conveniente si tiene larga duración, multas relevantes o condiciones incompatibles con la necesidad de volver al ACR.

Qué es el suministro de última instancia

El decreto también creó reglas generales para el Proveedor de Última Instancia (SUI), concebido para prestar atención de emergencia y temporal a un consumidor cumplidor en el ACL cuando su representación minorista deja de existir en situaciones previstas por la norma, como rescisión, incumplimiento contractual o desvinculación/inhabilitación del comercializador minorista ante la CCEE.

Hasta el 31 de diciembre de 2030, el SUI será prestado exclusivamente por distribuidoras de energía eléctrica. A partir del 1 de enero de 2031, otras personas jurídicas podrán prestar el servicio conforme a la regulación de la ANEEL. La atención no fue diseñada como alternativa permanente: sus tarifas deberán incentivar la salida del consumidor de ese régimen y la ANEEL podrá establecer un plazo máximo de permanencia.

Qué puntos todavía dependen de regulación

El decreto fija la arquitectura de la apertura, pero deja varias piezas operativas a la ANEEL. Entre ellas se encuentran:

  • tarifas aplicables a consumidores del ACR y del ACL, con segregación de los costos de la distribuidora;
  • parámetros del producto estándar y del precio de referencia que los agentes minoristas deberán divulgar;
  • reglas de migración simplificada y portabilidad;
  • procedimientos de medición y posible adopción de medidores inteligentes;
  • responsables y condiciones para medición, agregación, facturación, cobro y suspensión;
  • tarifas, fiscalización y reglas de funcionamiento del suministro de última instancia;
  • prohibiciones de conductas anticompetitivas y condiciones igualitarias para consumidores en proceso de migración;
  • reglas que permitan la plataforma de comparación de ofertas de la CCEE.

Esto significa que las fechas de apertura ya están definidas, pero el paso a paso final que el consumidor seguirá en 2027 o 2028 deberá comprobarse en las normas vigentes más cerca de la migración.

Checklist para prepararse antes de la apertura

  1. Confirma la tensión y clasificación de la unidad. El cronograma del decreto trata del suministro inferior a 2,3 kV y distingue consumidores industriales/comerciales de los demás.
  2. Mapea tu consumo. Reúne al menos 12 meses de facturas para entender consumo, estacionalidad y costos actuales.
  3. Identifica beneficios tarifarios. La Tarifa Social y otros descuentos del ACR pueden cambiar por completo la comparación económica.
  4. Compara el costo total, no solo el precio de la energía. Incluye red, cargos, impuestos y condiciones contractuales aplicables cuando las reglas finales estén publicadas.
  5. Verifica al agente minorista. Comprueba habilitación, producto estándar, precio de referencia, plazo, garantías, reajustes, multas y condiciones de rescisión.
  6. Planifica el plazo. La regla general exige formalización ante la distribuidora con 90 días de antelación, salvo una simplificación futura de la ANEEL.
  7. Lee la regla de retorno. Volver al ACR puede exigir un aviso con un año de antelación.
  8. Sigue a la ANEEL y a la CCEE. El decreto exige nuevas reglas y herramientas que serán importantes para comparar ofertas y ejecutar la migración.

Preguntas rápidas

¿Las viviendas podrán elegir proveedor en 2027?

No según el cronograma actual del Decreto 13.097/2026. Para los demás consumidores, incluidos los residenciales, la apertura está prevista para el 25 de noviembre de 2028.

¿La distribuidora desaparece de la relación con el consumidor?

No. La distribuidora continúa operando la red física local. Lo que cambia es la posibilidad de contratar la energía en el mercado libre.

¿Será obligatorio instalar un medidor inteligente?

El decreto no establece eso como condición general. Prevé que la migración pueda realizarse sin sustituir el medidor existente, conforme a la regulación de la ANEEL, y permite que el consumidor solicite un medidor inteligente cuando exista infraestructura, asumiendo los costos de sustitución.

¿Migrar garantiza ahorro?

No. El mercado libre amplía la posibilidad de negociar condiciones, pero el resultado depende del perfil de consumo, la oferta contratada, los costos de red y cargos, la pérdida de eventuales beneficios del ACR y las condiciones del contrato.

Fuentes oficiales

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